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1.4 Movilidad de las articulaciones, amplitud de movimientos, inventario de las
amputaciones y sus eventuales prótesis, inventario de los trastornos sensitivos y
motores.
Son compatibles con la obtención de una licencia internacional:
- las amputaciones de los dedos de la mano si la facultad de prensión es satisfactoria (tanto en la
mano derecha como en la mano izquierda);
- las prótesis de los miembros, si el resultado funcional es igual o próximo a la normalidad;
- una limitación funcional de las grandes articulaciones inferior al 50%.

1.5 Lista de enfermedades y discapacidades incompatibles con la práctica del
automovilismo o que requieren un permiso médico expedido por una entidad
específica
1.5.1

Contraindicación absoluta

- epilepsia, bajo tratamiento o no, con manifestaciones clínicas verificadas durante los
10 últimos años;
- cualquier problema cardiovascular con riesgo de muerte súbita;
- ceguera monocular manifestada desde hace menos de 5 años.
Para los casos de ceguera monocular manifestada desde hace más de 5 años, solo la
Comisión Médica de la FIA podrá evaluar una solicitud, sobre la base de los resultados del
examen de la vista descrito en el Artículo 1.3.
Por otra parte, para cualquier problema relacionado con alguna de las contraindicaciones
antes mencionadas, la Comisión Médica de la FIA podrá, eventualmente y para cada caso
presentado, solicitar la opinión de un comité de expertos.
1.5.2

Contraindicaciones para una licencia estándar que permiten, no obstante, aspirar a la

concesión de una licencia de Capacidades Especiales
(véase el Artículo 10 del Capítulo 1 del presente anexo)
- todas las limitaciones articulares, las amputaciones, las prótesis que no respondan a los
criterios definidos en el Artículo 1.4.
- los principales trastornos sensitivo-motores centrales o periféricos (monoplejia, hemiplejia,
paraplejia, etc.).
1.5.3

Discapacidades o enfermedades que requieren un permiso médico de una entidad

aprobada por la ADN (Comisión Médica o, en su defecto, médico autorizado por la ADN):
- la diabetes tratada con insulina o sulfamidas hipoglucemiantes con la condición de que se
presente a la entidad médica aprobada por la ADN un documento confidencial acreditativo