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- que ha informado exactamente al médico de su estado de salud actual y de sus
antecedentes;
- que se compromete a no hacer uso de sustancias que figuren en la lista de sustancias y
métodos prohibidos de la Agencia Mundial Antidopaje.
1.6.3
Destino del formulario médico y del cuestionario
Estos documentos serán conservados por las ADN cumpliendo las reglas del respeto del
secreto médico.
No obstante, la FIA podría solicitar una copia con el fin de establecer un fichero informático
seguro a disposición de los médicos que intervienen en el automovilismo deportivo con
ocasión de un accidente o una enfermedad intercurrente. Las categorías de pilotos afectados
por esta medida serán fijadas con posterioridad por la Comisión Médica de la FIA.
1.7 Obligaciones del médico que efectúa el examen
El médico que efectúe el examen médico de aptitud deberá obligatoriamente utilizar y rellenar
completamente el formulario médico nacional remitido por el candidato. Este último deberá
devolver este documento a la ADN competente.
La decisión de capacidad o incapacidad será tomada por el médico que realice el examen.
Podrá requerir, eventualmente, la opinión de la entidad aprobada por la ADN (Comisión
Médica Nacional o médico autorizado).
1.8 Certificado de aptitud médica
Cada licencia internacional deberá ir acompañada del siguiente certificado de aptitud médica:
- bien en el reverso de la misma,
- bien en un documento adjunto.
Apto para la práctica del deporte automóvil cumpliendo con las Normas Médicas de la
FIA:
Fecha: .............
Vista corregida (gafas o lentillas)
SÍ
NO
Vigilancia médica especial
SÍ
NO
1.9 Difusión del reglamento
Además de los documentos que están a su cargo, se ruega a las ADN que difundan a los
médicos examinadores la presente reglamentación o indiquen en la solicitud de licencia una
dirección electrónica donde conseguirla.
