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CAPÍTULO II - REGLAMENTO PARA EL CONTROL MÉDICO DE LOS PILOTOS
Con el fin de resolver las cuestiones que puedan resultar de la aplicación del presente
reglamento, toda ADN debería poder disponer de una comisión médica nacional o, en su
defecto, de un médico asesor que posea conocimientos suficientes en medicina del deporte y,
en particular, de los problemas específicos del automovilismo deportivo.

1.

Reconocimiento médico anual de aptitud

1.1 Campo de aplicación del control médico
El conjunto de exámenes descritos en el presente capítulo:
- es necesario y suficiente para satisfacer los requisitos médicos requeridos para la
expedición de una licencia internacional de piloto de la FIA;
- es sumamente aconsejable para la obtención de una licencia nacional de piloto.
Este reconocimiento médico deberá haber sido realizado, menos de 3 meses antes de que la
solicitud de licencia haya sido presentada, por un doctor en medicina que cuente con permiso
para ejercer en el país que expide la licencia. Si fuera necesario, la ADN puede prever
condiciones particulares.
Consistirá en:
- un cuestionario escrito sobre los antecedentes familiares, personales (médicos, quirúrgicos,
traumatológicos), sobre la existencia de enfermedades o infecciones concomitantes, sobre la
toma eventual de medicamentos;
- un examen clínico completo que incluya, en particular:
- un examen de aptitud cardiovascular,
- un examen de la vista,
- una evaluación del aparato locomotor.

1.2 Un examen de aptitud cardiovascular
- en todos los casos, la toma de la tensión arterial;
- cada 2 años:
- para los menores de 45 años, un electrocardiograma de 12 derivaciones;
- para los mayores de 45 años, un electrocardiograma de esfuerzo.
Este examen debe ser realizado por un médico que posea la formación, la experiencia y las
competencias médicas específicas que le permitan identificar de forma fiable los síntomas