ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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V. Representar, con auxilio de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, a los afiliados
que laboren en los Hospitales e Institutos Psiquiátricos que lo soliciten ante las
autoridades competentes.
VI. Las demás actividades que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el
presente Estatuto.
Artículo 102.- Son obligaciones y facultades de la Secretaría de Ajustes y Escalafón,
las siguientes:
I. Procurar en la resolución de los problemas escalafonarios que afecten a los
afiliados, formulando con el CEN las peticiones que en materia de escalafón
hagan las Secciones. Cuidará que los boletines de las plazas vacantes sean fijados
en lugares adecuados para que sean conocidos por los afiliados del SNTSA.
II. Estudiar y proponer fórmulas o procedimientos que faciliten la aplicación del
Reglamento de Escalafón, en beneficio de los afiliados al SNTSA.
III. Llevar un control de los conflictos escalafonarios y turnar a la Secretaría de
Asuntos Jurídicos los que así lo ameriten.
IV. Personalmente o por medio de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, acudir ante
el Tribunal en defensa de los derechos escalafonarios de los afiliados y vigilar
el cumplimiento de los laudos y sentencias dictadas por la H. Suprema Corte de
Justicia, cuando sean favorables a los trabajadores.
V. Vigilar que el Reglamento de Escalafón no sea violado, haciendo cumplir los
dictámenes emitidos por las respectivas Comisiones y orientando el trabajo de
los representantes del SNTSA ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón,
así como el de la representación sindical ante las Comisiones Auxiliares de
Escalafón.
VI. Revisar periódicamente y proponer al CEN reformas al Reglamento de
Escalafón.
VII. Participar en la formulación del Escalafón General del personal de base,
clasificándolo debidamente por especialidades y categorías.
VIII. Estar al corriente del sistema de dictaminación, cuidando se respeten los
derechos escalafonarios de los afiliados y haciendo las sugerencias que estime
convenientes para su optimización; recopilando los dictámenes expedidos para
fines de control y difusión.
IX. Llevar el control de las vacantes que se presenten cotejando periódicamente
el presupuesto general de la Secretaría de Salud para verificar que se cumpla
con lo estipulado en las Condiciones, para ponerlas oportunamente a disposición
de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/4 9
