ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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VII. De ser necesario plantear al CEN la creación, reestructuración o supresión de alguna
Sección de Programas Epidemiológicos, con base a las disposiciones de este Estatuto,
así como fijar la competencia territorial de cada una de éstas, sometiendo su propuesta a
consideración del Pleno del CEN; determinación que deberá ser ratificado por el Consejo.
VIII. Fomentar el mejoramiento de las prestaciones inherentes al desempeño
laboral de los afiliados que se encuentren adscritos a los Programas
epidemiológicos.
IX. Las demás actividades que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el
presente Estatuto.
Artículo 100.- Son obligaciones y facultades de la Secretaría de Representantes ante
las Comisiones Mixtas, las siguientes:
I. Coordinar la participación y desempeño de las representaciones del Sindicato
ante las Comisiones Nacionales Mixtas de Escalafón, Seguridad e Higiene,
Capacitación, De Becas, De Vestuario y Equipo, De Equidad y Género, de
Convivencias Infantiles, Programas Epidemiológicos, Formalización Laboral, Del
Fondo de Contingencias Naturales, así como las que en lo sucesivo sean creadas.
II. Solicitar los informes que considere convenientes a los representantes ante
las Comisiones Nacionales Mixtas.
III. Recabar y comunicar a las diversas áreas del Sindicato los acuerdos llegados
en las Comisiones Nacionales Mixtas.
IV. Las demás actividades que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el
presente Estatuto.
Artículo 101.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Coordinación de
Hospitales e Institutos Psiquiátricos, las siguientes:
I. Atender y tramitar los casos de conflictos o gestiones laborales que le sean
turnados por los afiliados adscritos a Hospitales e Institutos Psiquiátricos.
II. Intervenir para la solución de los problemas de trabajo que afecten a los
afiliados adscritos a Hospitales e Institutos Psiquiátricos ante las autoridades
competentes.
III. Conocer de los casos de afiliados adscritos a los Hospitales Psiquiátricos
aparezcan como presuntos implicados de negligencia o responsabilidad médicapsiquiatra, así como administrativa.
IV. Formular, con el CEN, los pliegos petitorios relacionados con las demandas
hechas por las Secciones con afiliados en Hospitales e Institutos Psiquiátricos e
intervenir al respecto ante las Autoridades.
4 8 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
