ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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Artículo 97.- Son facultades y obligaciones de las Secretarías de Asuntos Laborales
para las Secciones de Nivel Central en el Distrito Federal, de los Servicios de Salud
Pública en el Distrito Federal, para los Hospitales Regionales de Alta Especialidad y
de los Estados Zona Sur, Norte y Centro, las siguientes:
I. Atender y tramitar los casos de conflictos o gestiones laborales que le sean
turnados por las y los representantes del SNTSA o a las Secciones
II. Intervenir para la solución de los problemas de trabajo que afecten a las
personas afiliadas al SNTSA; ante las autoridades competentes.
III. Formular, con el CEN, los pliegos petitorios relacionados con las demandas
hechas por las Secciones e intervenir al respecto ante las Autoridades.
IV. Llevar un control de los conflictos tratados y turnar a la Secretaría de Asuntos
Jurídicos los que así lo ameriten.
V. Procurar, de manera directa o por medio de la Secretaría de Asuntos
Jurídicos, la defensa de los derechos de los afiliados ante el Tribunal, vigilando el
cumplimiento de los laudos y de las sentencias dictadas por la H. Suprema Corte
de Justicia; cuando sean favorables a los afiliados.
VI. Promover las reclamaciones necesarias en caso de violación de cualquier
derecho de los afiliados.
VII. Vigilar que los cambios de adscripción, horario, turno o velada que realice la
autoridad, se hagan de en base a las Condiciones y conforme a derecho; debiendo
comparecer a la instrumentación de actas administrativas intercediendo a favor
de los afiliados del SNTSA.
VIII. Informar a los afiliados interesados, el resultado de los diferentes asuntos o
conflictos laborales planteados.
IX. Evitar por todos los medios que la Secretaría mantenga o conceda canonjías,
en perjuicio de los afiliados.
X. Pugnar que en los centros de trabajo haya personal y recursos materiales
suficientes para que las labores sean desempeñadas con eficiencia, evitando
siempre que la o el trabajador labore un mayor número de horas que las
establecidas en la Ley.
XI. En lo conducente, coadyuvar con las demás Secretarías del CEN en los actos
sindicales, sociales y culturales que organice el SNTSA.
XII. Las demás actividades que les sean señaladas por la Presidencia del CEN y
el presente Estatuto.

4 6 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA