RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf

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Lección N° 5. La ley penal
Junto al carácter imperativo propio de la norma de determinación, que se dirige a la
voluntad del ser humano (sea capaz o incapaz de culpabilidad) y le dice lo que debe
hacer o dejar de hacer, admiten la presencia de una norma de valoración, en cuanto
que la realización antijurídica del tipo se desaprueba por el derecho como algo que no
debe ser.
Se parte del análisis de cuatro conceptos básicos: norma primaria y norma
secundaria y, a su vez, a la norma primaria se la desarticula en norma de
determinación y norma de valoración. La norma secundaria comprende a la norma
primaria (exige que se den los requisitos previstos en ésta) y, en el ámbito de ésta, la
norma de valoración comprende a la norma de determinación (es condición que estén
presentes las pautas objetivas y subjetivas que trae aparejada la segunda).
Se puede apreciar:
- la doble naturaleza valorativa y determinativa de las normas jurídico-penales
primarias, que constituyen el primer estrato de la teoría analítica del delito
(antijuridicidad);
- y el carácter imperativo de las normas secundarias que confluyen en el segundo
estrato de la estructura bipartita, es decir la responsabilidad personal.
4. LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
4.1. CONCEPTO
La interpretación de la ley penal consiste en la tarea de buscar la voluntad de la ley,
con el fin de aplicarla a un caso concreto de la vida real [LASCANO].
Se trata de una operación lógico-jurídica de carácter sistemático.
a) Operación lógica: porque se deben aplicar las reglas de dicha disciplina
filosófica.
b) Operación jurídica: porque, sobre la base de la lógica, se buscan conceptos
jurídicos.
c) Carácter sistemático: tal operación debe encuadrarse dentro del sistema
normativo que implica todo el ordenamiento jurídico y no disposiciones aisladas.
La interpretación judicial abarca dos momentos:
a) La intelección, que pretende descubrir la verdad abstracta contenida en la
disposición legal, es decir, su sentido.
b) La subsunción, que persigue determinar su alcance para ver si es aplicable al
caso concreto.
4.2. INTERPRETACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SUJETO
Según el sujeto que realiza la interpretación, suele distinguirse:
a) Interpretación auténtica: es la que efectúa el Poder Legislativo,
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