RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf

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Juan Ignacio Décimo
- ya sea dentro de la misma ley (interpretación contextual: ej. arts. 77 y 78 CP);
- o por medio de otra ley (interpretación posterior: ley de fe de erratas 11.222). Se
trata de una norma que tiene fuerza obligatoria para todos los casos que sucedan a
partir de la entrada en vigencia de la ley.
b) Interpretación doctrinal: es formulada por los autores para desentrañar el
contenido de la ley penal y lograr su exposición sistemática; carece de obligatoriedad,
pero suele tener influencia en la interpretación judicial cuando sus argumentos son
convincentes o quienes la realizan gozan de prestigio intelectual.
c) Interpretación judicial: es llevada a cabo por los órganos jurisdiccionales para
aplicar la ley penal al caso concreto, descubriendo la voluntad contenida en ella; su
obligatoriedad se circunscribe a dicho caso y no puede extenderse a otros.
4.3. NECESIDAD
La actividad mental cognoscitiva a cargo del juzgador es necesaria aun en los
supuestos en los que el texto legal es aparentemente claro e inequívoco, pues el
proceso interpretativo comienza con el sentido literal de la ley y avanza hacia el
desentrañamiento de su finalidad. En consecuencia, el contenido de la ley penal sólo
puede ser explicitado mediante la interpretación judicial.
4.4. OBJETO
La interpretación judicial tiene por objeto el descubrimiento de la voluntad de la ley y
no del legislador. Al insertarse la ley en cierto contexto social e histórico, su voluntad
se independiza de la del legislador, que la ha creado. Por ello, cuando se trata de
interpretarla para aplicarlo al caso concreto, el objetivo de la interpretación es
determinar el sentido actual de la ley, no la voluntad del legislador [CREUS].
Las normas deben interpretarse progresivamente teniendo en cuenta las
cambiantes situaciones que se presentan en la vida real, pues no existe una
interpretación definitiva y válida en todos los tiempos. Por ello el juez debe aplicar el
derecho legislador tal como éste rige en el momento de su aplicación (derecho
positivo) que puede ser diferente al de su creación o al de los momentos intermedios.
4.5. MÉTODOS
Para descubrir el sentido de la ley y su alcance al caso concreto se deben utilizar
distintos procedimientos, que parten de los términos o expresiones con que ha sido
redactada, hasta llegar a la finalidad protectora de bienes jurídicos que la inspiró.
1) Método exegético o gramatical
Es el procedimiento gramatical que, atendiendo a la fórmula legal, procura
desentrañar su sentido según los significados de los vocablos que emplea y su
ordenamiento [CREUS]. Este método busca la voluntad real del legislador y lo hace a
través de las palabras de la ley, atendiendo a su sentido idiomático, con arreglo a las
circunstancias vividas por aquél. Es una interpretación literal [NÚÑEZ].
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