RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Lección N° 5. La ley penal

2) Método histórico
Para averiguar el significado de la ley, esta interpretación recurre: a) a su nexo
histórico, vale decir, a los hechos y valoraciones que la motivaron; b) a los fines que se
pretendió alcanzar con ella; c) al proceso evolutivo de las fórmulas que emplea. Sus
materiales son, a la par que los trabajos preparatorios de la ley (proyectos,
exposiciones de motivos, discusiones), sus antecedentes de orden legislativo.
3) Método teleológico
El significado de la ley puede alcanzarse a través de sus fines, esto es, de lo que la
ley tiene en mira como valioso en el respectivo precepto. A este respecto tienen
especial importancia los bienes protegidos en los distintos títulos, capítulos y tipos
delictivos. El libre uso de este método, muy apreciado en Alemania, ha conducido a la
libre interpretación creadora de derecho, con aportes extra o supralegales.
4) Método sistemático
El método sistemático, considerando al derecho vigente como una totalidad que se
basta a sí mismo, busca el significado de las leyes tomando en consideración la
jerarquía y vinculación recíproca de ellas, de sus instituciones y preceptos, así como la
ubicación de los dos últimos en los títulos y capítulos de aquéllas. De este modo, este
procedimiento lógico, a la vez que puede rectificar el valor idiomático de las fórmulas
legales, puede ampliar o restringir la finalidad legislativa señalada por la exégesis y la
consideración histórica del precepto jurídico.
El método sistemático, que es un procedimiento lógico, se sirve en general de
argumentos y de medios técnicos.
4.6. LÍMITES
Los principios de legalidad y reserva penal (arts. 18 y 19 CN) imponen límites a la
interpretación judicial en materia penal, entre los cuales, el más significativo es la
prohibición de recurrir a la analogía in malam partem, es decir en perjuicio del
imputado.
LASCANO menciona dos barreras las cuales chocan con la interpretación del
derecho vigente:
a) El intérprete no puede sustituir las concepciones y finalidades del legislador por
las suyas. Lo importante son los principios emergentes del ordenamiento jurídico y no
las valoraciones personales del intérprete.
b) Tampoco puede, allí donde en la Parte General rige el límite del tenor literal del
principio de legalidad, procurar imponer el fin de la pena en contra de un tenor literal
opuesto a ello.
4.7. EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO
Según NÚÑEZ hay discrepancias acerca de si dicho principio (admitido en el
derecho procesal penal respecto de la prueba de la responsabilidad penal) también es
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