RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


Vista previa del archivo PDF resumen-derecho-penal-i-programa-2014.pdf


Página 1...95 96 979899355

Vista previa de texto


Juan Ignacio Décimo

tan sólo los que tienen la calidad funcional, profesional o el vínculo de parentesco
exigidos para ser sujetos activos en los tipos especiales) quienes deben ajustar sus
conductas a los mandatos y prohibiciones del derecho, cuanto (una vez cometido el
hecho ilícito penal) los órganos estatales encargados del ejercicio de las acciones
penales y de la aplicación de las penas o medidas de seguridad.
3.5. NORMA PRIMARIA Y SECUNDARIA
a) Norma primaria (norma de conducta): dirigida a los ciudadanos a quienes
prohíbe la realización de esas conductas. Dicen lo que hay que hacer o no hacer para
evitar la pena. Son el reverso de lo que dice la ley penal. Tienen una doble naturaleza
valorativa y determinativa según ROXIN y LASCANO (ver 3.3 infra).
b) Norma secundaria (norma de sanción): dirigida a los jueces ordenándoles la
imposición de sanciones penales en caso de que se cometan delitos. Son de carácter
imperativo. Dicen lo que se debe hacer cuando alguien ha vulnerado la norma
primaria.
MIR PUIG, para quien la norma jurídico-penal cumple una función de enlace entre el
delito y la pena, entiende que un enunciado legal puede servir de base a más de una
norma jurídica. Tal sucede en los preceptos de la Parte Especial del Código Penal,
cada uno de los cuales contiene las dos clases de normas: primaria y secundaria.
La existencia de la norma primaria no deriva del texto legal, que sólo se refiere a la
norma secundaria, pero es admitida por la doctrina como un presupuesto de la teoría
del delito concebido como infracción de una norma dirigida al ciudadano. Por ejemplo:
la disposición que conmina abstractamente la pena del homicidio, literalmente sólo
expresa la norma que obliga al juez a castigar al homicida (secundaria), pero al mismo
tiempo contiene otra norma (la primaria) que pretende prohibir a los ciudadanos que
maten a otro, salvo que concurra una causa de justificación.
3.6. NORMA DE VALORACIÓN Y DETERMINACIÓN
Existe acuerdo doctrinario en que la norma secundaria cumple una función
motivadora, teniendo un carácter imperativo; y en que los destinatarios son los jueces,
ordenando la imposición de una pena.
Hay discrepancia en cuanto a qué función cumple la norma primaria, y en cuanto a
quiénes está dirigida. Se trata de saber si es una norma de determinación o de
valoración.
- Una norma es sólo de valoración cuando se limita a expresar un juicio de valor,
positivo o negativo, sin imponer ningún imperativo dirigido a su destinatario.
- Una norma es sólo de determinación si es la expresión de un mandato o
prohibición que trata a modo de imperativo o directivo, de determinar la conducta de su
destinatario [MIR PUIG].
LASCANO (adoptando una posición ecléctica) siguiendo a JESCHECK y ROXIN,
entiende que: las normas primarias (constituidas por las prohibiciones y los mandatos
cuya violación determina la antijuridicidad de la conducta) ofrecen un doble carácter.
97