RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Lección N° 5. La ley penal

antijurídicos y sanciona de diferentes maneras, a las que se les adiciona la pena como
castigo especifico del derecho penal.
3) Determinación de la pena conminada abstractamente para cada tipo delictivo,
por su especie y por su cantidad, teniendo en cuenta también las circunstancias que
producen su agravio o atenuación.
4) Previsión de las medidas de seguridad, que modernamente representan otra
consecuencia del injusto (sustitutiva de la pena en algunos casos, complementaria en
otros) y tienen un sentido preventivo fundado en la peligrosidad delictual del sujeto
activo.
3.4. DESTINATARIOS
La cuestión de los destinatarios de normas y leyes penales encierra un doble
interrogante: 1) ¿A quiénes se dirigen? ¿A los miembros de la comunidad y a los
órganos estatales encargados de su aplicación o únicamente a alguno de ellos? 2)
¿Se dirigen a todos los miembros de la comunidad o sólo a un sector de ellos?
Las soluciones al primer interrogante se han dividido en dos líneas:
a) Binding sostenía que las normas (implícitas en el precepto de la ley penal) se
dirigen a los individuos; la ley penal, se orienta a los magistrados. Otra tesis, derivada
de la monista o imperativista, sostiene que el precepto se dirige a todos los miembros
de la comunidad, mientras que la sanción va destinada al juez que debe aplicarla [MIR
PUIG].
MIR PUIG, al explicar el concepto de norma jurídico-penal, sostiene que el
enunciado legal que castiga un hecho con una pena ha de interpretarse como forma
de comunicación de dos normas jurídico-penales distintas: de una norma prohibitiva
dirigida al ciudadano, a la que denomina norma primaria y de una norma que obliga a
castigar dirigida al juez, a la que designa como norma secundaria. No confundir esta
clasificación con la de Kelsen.
b) La otra posición entiende que la norma penal es unitaria y se dirige a todos los
alcanzados por la amenaza de la pena, es decir, a los individuos que componen la
sociedad que la sufrirán si delinquen y a los órganos estatales que deben imponerla
en cada caso concreto.
La segunda pregunta, vinculada a la anterior, también ha sido respondida de dos
maneras:
a) Sólo son destinatarios de las normas penales los sujetos capaces de
comprender sus mandatos y prohibiciones, quienes están sometidos a sus
imperativos, quedando excluidos los inimputables [Binding].
b) La corriente mayoritaria entiende correctamente que no existe razón para la
exclusión de los inimputables, que podrán por ello no ser sometidos a una pena, pero
sí a una medida de seguridad postdelictual. Por ello, el derecho penal se dirige a todos
los miembros de la comunidad, sean capaces o incapaces de culpabilidad.
En síntesis, ambas preguntas pueden contestarse diciendo que son destinatarios
de la ley penal tanto los habitantes del Estado (todos en los tipos delictivos comunes o
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