RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf

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Juan Ignacio Décimo
3.2.2. Leyes penales incompletas o imperfectas
Las que contienen solamente uno de los elementos constitutivos. Para algunos
pueden ser de dos clases:
- Meramente sancionatorias: cuando contienen en forma completa sólo la sanción
pero la descripción de la conducta está enunciada genéricamente, remitiendo a otra
ley.
- Meramente preceptivas: cuando contienen únicamente el precepto, cuya sanción
se encuentra en otra ley, p. ej. art. 18 ley 12.331 que castiga con la pena del art. 202
CP, a quien, sabiéndose afectado por una enfermedad venérea transmisible, contagia
a otra persona.
Otros autores, como LARENZ, catalogan de incompletas a las leyes que no obstante
ser gramaticalmente completas, no contienen por sí mismas un supuesto de hecho o
una consecuencia jurídica. Distingue entre:
a) Aclaratorias: las que sirven sólo para determinar más concretamente el
supuesto de hecho, un elemento del supuesto de hecho, o la consecuencia jurídica de
una ley penal completa. Ej. art. 77 CP define qué debe entenderse por funcionario
público y empleado público, en los tipos especiales que exigen dichas calidades en el
sujeto activo.
b) Restrictivas: las que reducen el alcance de una norma jurídica ampliamente
concebida al exceptuar de su aplicación cierto grupo de casos. Ej. art. 132 CP (en la
redacción anterior a la reforma de la ley 25.087) que eximia de pena de violación,
estupro, rapto o abuso deshonesto de una mujer soltera, en caso de matrimonio con la
ofendida.
c) Remisivas: aquéllas que (para evitar repeticiones) envían en relación a un
elemento del supuesto de hecho o en relación con la consecuencia jurídica, a otra
norma. Ej. art. 133 CP, que remite a la pena de los autores, a ciertos parientes muy
próximos a la víctima, tutores, curadores o a las personas que, con abuso de una
relación de dependencia, de autoridad, de poder, de confianza o encargo, cooperan en
la perpetración de los delitos contra la integridad sexual.
3.3. CONTENIDOS
Los contenidos de la ley penal están diseminados por las funciones que debe
cumplir el derecho penal como instrumento de control social:
1) Establecimiento de los principios generales que sistemáticamente son
necesarios para una represión justa y racionalmente adecuada: ámbitos de validez
espacial, temporal y personal de la ley penal, teoría del delito y sus elementos
estructurales, teoría de las consecuencias jurídicas del injusto (penas y medidas de
seguridad).
2) Definición de los distintos tipos delictivos en su individualidad, a partir de
determinadas conductas que el ordenamiento jurídico general ya considera
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