RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf

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Juan Ignacio Décimo
consecuencias no es igual en todas las ramas del ordenamiento jurídico, pues se
distinguen las consistentes en:
-
La reposición de las cosas a su estado anterior.
Las que exigen la reparación del daño causado.
Las que constituyen una retribución o castigo por el hecho cometido;
únicamente estas últimas son propias de las normas jurídico-penales, e
implican una privación o menoscaba de un bien jurídico que debe sufrir el
transgresor.
Una cosa es el enunciado jurídico: la ley penal; y otra el significado del enunciado
jurídico: la norma penal.
La norma es una forma de interpretar un enunciado jurídico. Es uno de los sentidos
posibles de dicho enunciado jurídico (la ley).
Es un motivo de debate en la dogmatica penal la cuestión de la naturaleza jurídica
de la norma jurídico-penal y su relación con la ley penal. Las principales teorías
formuladas son las siguientes:
3.1.1. Teoría de las normas de Binding
Según esta posición, se debe distinguir:
- La norma que ordena o prohíbe determinada conducta.
- La ley penal, que describe en su precepto la acción o la omisión violatoria de la
norma y establece en su sanción la pena correspondiente al infractor.
Esta concepción afirma que el delincuente cumple la ley, porque su conducta se
adecua a la descripta en el precepto. Sostiene que lo transgredido por aquél es la
norma que está implícita y es anterior a la ley penal, y no pertenece al derecho penal
sino al derecho público general.
Conforme a esta teoría [actualizada por Armin KAUFFMAN a mediados del s. XX],
mientras que la norma prohíbe el homicidio expresa no debes matar a tu prójimo, la ley
penal dice el que matare a otro será reprimido con reclusión o prisión de 8 a 25 años
(art. 79 CP).
3.1.2. Teoría monista de los imperativos
Conforme a este punto de vista [expuesto por Von Ferneck, A. Thon, E.R. Bierling y
J. Austin], que consideran a las disposiciones penales como normas subjetivas de
determinación, la norma es un imperativo (mandato o prohibición) que expresa la
voluntad estatal, dirigida a todos los individuos, que están obligados a cumplirlo.
3.1.3. Teoría dualista
Tiene su punto de partida en la réplica de Franz VON LISZT a la teoría de los
imperativos, que aparejaba desconocer que la pena está al servicio de la protección de
bienes jurídicos. Sostiene la teoría dualista que la selección de los intereses dignos de
tutela penal está compuesto por normas subjetivas de valoración, la antijuridicidad
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