RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf

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Lección N° 5. La ley penal
contiene un juicio de desvalor sobre el hecho, y la culpabilidad, un juicio de desvalor
sobre el autor.
Quien finalmente formuló esta teoría fue MEZGER, quien distinguió:
- Una norma objetiva de valoración del derecho: que materializa esa ordenación
objetiva de la vida. Lo que contradice la norma objetiva de valoración es antijuridicidad
objetiva, o denominada también injusto.
- Una norma subjetiva de determinación: que se deduce de aquella norma y que se
dirige al individuo y le dice y le quiere decir lo que debe hacer y omitir para satisfacer
dicha norma de valoración. La norma subjetiviza de determinación o motivación incide
sobre el elemento culpabilidad.
Esta posición basada en una teoría mixta de la pena (retribución y prevención al
mismo tiempo) fue la prevaleciente en el causalismo, y luego de la etapa finalista
donde se impuso la teoría monista de raíz bindigniana, parece haberse consolidado en
la actualidad en la orientación de la teoría de la unión.
3.1.4. Teoría pura del derecho de Hans Kelsen
Sostiene Kelsen que todas las normas jurídicas (sin particularizar en las de
derecho penal) tienen una misma estructura y que su esenciales la imposición de
deberes y la amenazas de sanciones frente a su incumplimiento.
Pese a coincidir con el monismo imperativista en que todas las normas jurídicas
tienen la misma estructura, Kelsen se diferencia de dicha teoría y también de la
dualista, al introducir la coacción o sanción elemento decisivo de la norma juicio
hipotético: si se realiza cierto comportamiento indebido (condición), debe ser
determinada consecuencia (sanción).
Distingue entre:
- Norma primaria que establece la relación entre el hecho ilícito y la sanción.
- Norma secundaria: que prescribe la conducta que permite evitar la sanción.
BACIGALUPO considera que la adhesión a alguna de las concepciones sobre la
norma jurídico-penal depende de la orientación que se adopte en materia de teoría de
la pena. La opción por la prevención especial o la teoría de la unión pareciera conducir
a la teoría dualista, mientras que la concepción retribucionista se inclinaría por el
monismo imperativista.
3.2. ESTRUCTURA
Según su estructura lógica, las leyes penales suelen ser distinguidas en completas
o perfectas e incompletas o imperfectas.
3.2.1. Leyes penales completas o perfectas
Las que contienen ambos elementos constitutivos, es decir, el supuesto de hecho
(precepto) y la consecuencia jurídica (sanción). P. ej. el que matare a otro será
reprimido con reclusión o prisión de 8 a 25 años (art. 79 CP).
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