RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Lección N° 5. La ley penal

Pero la definición de la infracción y la determinación de la pertinente pena, no
representan pormenores o detalles indispensables para la ejecución de la ley penal,
sino la esencia de ella. En consecuencia, el PE, con pretexto de su facultad
reglamentaria, no puede sustituir al Legislativo como titular de la facultad represiva
penal.
El reglamento ejecutivo de la ley penal debe operar intra legem y no extra o contra
legem, pues de otra manera, a la vez que desconocería la prelación de la ley respecto
al reglamento ejecutivo, alteraría el espíritu de aquella, contrariando lo dispuesto por el
art. 28 CN.
Por consiguiente, no puede el reglamento acordar jurisdicción para imponer las
penas establecidas por la ley, ni transferirla a personas distintas de las designadas por
ella [conforme CSJN].
2.8. LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA
BIDART CAMPOS afirma que desde 1989 el número de decretos de necesidad y
urgencia había aumentado significativamente en comparación con el paso transcurrido
desde 1853/1860.
Con la finalidad de imponer límites a dicha realidad, la reforma constitucional de
1994 circunscribió la atribución presidencial con el siguiente texto:
“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se
trate de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los
partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que
serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos,
conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros” (art. 99, inc. 3, tercer párr.). El
párrafo siguiente impone al jefe de gabinete el deber de someter la medida a la
Comisión Bicameral Permanente, para que eleve despacho al plenario de cada
Cámara; además dispone que una ley especial regulará el trámite y los alcances de la
intervención del Congreso (la cual nunca fue dictada hasta ahora).
Entre los temas expresamente excluidos de la atribución presidencial, se encuentra
la materia penal, es decir la configuración del tipo delictivo o la pena, o la ampliación o
modificación de alguno de tales elementos de la ley penal.
También se encuentra prohibido expresamente que sean presentados proyectos de
ley sobre materia penal, mediante el procedimiento de iniciativa popular (art. 39 CN).

3. LA LEY Y LA NORMA PENAL
3.1. LA LEY Y LA NORMA PENAL
El derecho (a diferencia de la moral), es coercible porque dispone las
consecuencias que se derivan del incumplimiento, que les pueden ser impuestas al
infractor aún en contra de su voluntad. Sin embargo, la calidad de dichas
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