RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf

Vista previa de texto
Juan Ignacio Décimo
Las leyes penales tienen los mismos elementos que las normas de las restantes
ramas del ordenamiento jurídico, ya que a la realización del supuesto de hecho
(precepto) se asocia una determinada consecuencia jurídica (sanción).
La nota distintiva debe ser busca en los contenidos específicos de ambos
elementos:
-
El tipo delictivo como supuesto de hecho descripto por la ley penal.
La pena o la medida de seguridad como sus consecuencias jurídicas.
Tales elementos (que se relacionan como antecedente y consecuente) son
imprescindibles.
La ley penal indica en cada tipo qué conducta está prohibida u ordenada y
amenazada su realización u omisión con una determinada consecuencia jurídica
negativa para su autor, que por lo general está contenida en la misma disposición que
enuncia el supuesto de hecho. Para conocer el contenido total de una norma jurídicopenal, es necesario relacionar los artículos ubicados en la Parte Especial con otros de
la Parte General del Código Penal, y no considerar aisladamente un solo artículo.
2.3. CARACTERES
2.3.1. Escrita
Para proporcionar la seguridad jurídica del principio de legalidad que pretende que
sus destinatarios puedan conocer las especies de delitos exactamente determinados y
penas delimitadas con igual exactitud [BELING].
2.3.2. Estricta
Debe tener precisión tanto respecto de la descripción típica del supuesto de hecho
como respecto de la determinación de la pena (mandato de determinación), lo cual
excluye la analogía en perjuicio del imputado (analogía in malam partem).
2.3.3. Exclusiva
Sólo ella tiene el monopolio en la creación de los delitos y sus consecuencias
jurídicas, en virtud de los principios de legalidad y reserva (arts. 18 y 19 CN). Por lo
tanto, ciertas conductas ilícitas (daño no intencional, adulterio) o inmorales (incesto),
están libres de represión penal porque no se encuentran actualmente descriptas en los
tipos delictivos del CP.
2.3.4. Obligatoria
Todos deben acatarla: los particulares que deben abstenerse de realizar la
conducta activa u omisiva que ella considera delictiva y los jueces que deben aplicar la
sanción a quienes han delinquido.
Los órganos del Estado que tienen a su cargo el ejercicio de las acciones penales
(salvo las dependientes de instancia privada y en las privadas) frente a la hipótesis de
un hecho que podría constituir delito están obligados a perseguir la aplicación de la ley
penal al caso concreto, la cual no admite restricciones.
87
