RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf

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Lección N° 5. La ley penal
2.3.5. Irrefragable
Mientras dure su vigencia será ineludible su aplicación a todos los casos concretos
que se produzcan, ya que sólo otra ley posterior de igual jerarquía podrá derogarla o
modificarla, expresa o implícitamente. No se admite, su pérdida de vigencia por el
desuso.
En el caso de la ley de amnistía, no plantea un problema de sucesión de leyes
penales en el tiempo, ya que la ley penal bajo la cual se cometieron los hechos
alcanzados, no resulta de ninguna manera afectada en su validez y vigencia; en
realidad, la amnistía sólo se limita a proyectarse sobre la eficacia pasada de la ley
penal, cuya fuerza ejecutoria queda suspendida.
2.3.6. Igualitaria
En virtud del principio de igualdad ante la ley, ésta no puede individualizar a sus
destinatarios, como así tampoco se admiten fueros personales o prerrogativas por la
que algunos puedan quedar excluidos de su alcance, que abarca a todos los que se
encuentren en las mismas circunstancias (p. ej. comerciante declarado en quiebra, art.
176 CP. No constituye una excepción la determinación judicial de la pena en base a
las circunstancias agravantes o atenuantes de cada caso (art. 40 CP) y las
condiciones personales que demuestren la mayor o menor peligrosidad del autor (art.
41 CP).
2.3.7. Constitucional
Debe ajustarse a expresas directiva de la CN.
2.3.8. Descriptiva de tipos no comunicables entre sí
Por ser en derecho penal “un sistema discontinuo de ilicitudes” [SOLER] o, “sistema
discontinuo de penalidades” [CREUS], no existen lagunas del derecho que puedan ser
integradas mediante analogía con otros preceptos de la ley penal (analogía legal) pues
no existe comunicabilidad entre los distintos tipos, salvo el caso de los tipos especiales
vinculados a un tipo básico (p. ej. homicidio simple, homicidios agravados y homicidios
atenuados por emoción violenta, arts. 79, 80 y 81 CP).
2.4. EL FEDERALISMO Y LA LEY PENAL
La CN de 1853/60 adopta en su art. 1° la forma federal de Estado. Ella importa (art.
5° CN) que el poder se descentraliza políticamente con base eminentemente territorial,
mediante tres órdenes de gobierno (nacional, provincial y municipal).
Según su fuente de producción las leyes penales pueden ser clasificadas en:
2.4.1. Legislación emanada del Congreso de la Nación
a) Leyes penales comunes (art. 75 inc. 12 CN): Código Penal y leyes
complementarias.
b) Leyes penales especiales o federales o nacionales (art. 75 incs. 1, 2, 10,14,
18 y 32 CN): en virtud de la potestad del Congreso de dictar sanciones
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