RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Lección N° 5. La ley penal

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situaciones, existe la misma razón para castigarlo. P. ej., aplicarle la pena que
el art. 193 CP conmina para “el que arrojase cuerpos contundentes o
proyectiles contra un tren o tranvía en marcha”, al que los arroja contra un
ómnibus.
La analogía jurídica, en razón de la exigencia de protección de un interés por
una razón política, a un hecho no tipificado penalmente se le aplica la pena
correspondiente al tipo delictivo de significación más semejante. P. ej., de
acuerdo al derecho nazi, la defensa de la pureza de la raza autorizaba el
castigo de la omisión del aborto de una mujer judía, con la pena establecida
para la unión de un ario con ella.

Analogía in malam partem o in bonam partem:
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La prohibición de la aplicación por analogía de la ley penal sólo rige cuando
perjudica al imputado: analogía in malam partem, o sea, la utilizada por el juez
en perjuicio del imputado para extender la zona de punición definida
taxativamente por la ley penal.
Es controvertida en la doctrina la aceptación de la analogía in bonam partem.
Para NÚÑEZ y LASCANO es admisible la aplicación de la ley penal por analogía
in bonam partem, la que se hace para excluir o minorar la pena o mejorar la
situación del interesado: así, para eximir de castigo a los contraventores de
leyes policiales locales, se han aplicado por analogía las reglas del Código
penal sobre prescripción y causas de inimputabilidad

2. LA LEY PENAL
2.1. CONCEPTO
La ley penal es aquella disposición escrita y general, emanada del órgano del
Estado que constitucionalmente está investido de la potestad legislativa, que tiene por
objeto establecer los principios que deben regir el derecho penal, define como delitos
determinados hechos ilícitos y conminar las respectivas penas o las medidas de
seguridad para los partícipes de éstos.
Tal es la ley penal en sentido estricto o formal por ser la regla jurídica que
(conforme al principio de legalidad de la represión) constituye la única fuente formal de
conocimiento del derecho penal.
La ley en sentido amplio o material (CN, decretos reglamentarios, resoluciones,
etc.), si bien son fuentes de derechos subjetivos y deberes, no han sido sancionadas
por el PL mediante los procedimientos y los requisitos establecidos por la CN, ni han
sido promulgados por el PE ni publicadas debidamente. Sin embargo, estas últimas
normas pueden constituir leyes no penales y en ciertos casos tener estrecha
vinculación con la represión punitiva, p. ej. elementos normativos del tipo objetivo,
autorizaciones legales de actividades curativas o prácticas deportivas, tipos culposos
por inobservancia reglamentaria, etc.
2.2. ELEMENTOS DE LA LEY PENAL
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