RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf

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Juan Ignacio Décimo
relación el caso concreto, pero de ninguna manera puede ser entendida como
creación de normas penales.
Naturaleza de la uniformidad de la jurisprudencia y de los acuerdos plenarios:
cuando se producen fallos contradictorios sobre una misma cuestión jurídica,
emanados de distintos tribunales o de las distintas salas de un mismo tribunal, que
serían contrarios a la seguridad jurídica, se ha propugnado la necesidad de lograr la
uniformidad de la jurisprudencia a través de la fuerza obligatoria que se asigne
legalmente al pronunciamiento de un Tribunal Superior o Corte Suprema (por vía de
casación u otros recursos extraordinarios) o a la decisión mayoritaria de los
integrantes de las cámaras de apelaciones de la misma provincia o de las distintas
salas de un mismo tribunal colegiado, mediante los denominados acuerdos plenarios.
La sentencia plenaria de la Cámara Nacional de Casación Penal es de aplicación
obligatoria para los tribunales dependientes de ella (arts. 10 y 11 Ley 24.050).
Posturas doctrinarias al respecto:
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NÚÑEZ, al analizar la naturaleza del acuerdo plenario, entiende que no se trata
de una ley, sino de un acto del régimen interno de las cámaras, porque se le
reconoce los efectos de la ley misma al afirmarse que obliga a todos los jueces
superiores e inferiores y extiende su autoridad sobre todas las personas y
hechos jurídicos.
LASCANO considera que la observancia obligatoria por los tribunales inferiores
de la doctrina de los fallos plenarios es inconstitucional; contraria a
disposiciones de la C.A.D.H.; propia de sistemas totalitarios, no democráticos,
de gobierno. La doctrina sólo se impone por su valor científico y fuerza moral.
1.5. LA ANALOGÍA
Se encuentra prohibido usar la analogía como fuente del derecho penal, para llenar
los vacíos legales de punición o zonas de impunidad que se generan cuando la
conducta que el juzgador analiza en un caso concreto no guarda estricta concordancia
con la descripción abstracta contenida en el tipo penal que en primera vista podría
serle aplicable.
En tal situación, en que el hecho es atípico porque la ley penal no ha querido
atraparlo, no podrá el tribunal aplicarle la determinación legal de otro tipo delictivo
previsto para regular otra hipótesis fáctica distinta, por la simple razón de guardar
similitud con aquél.
Por lo tanto, se encuentran prohibidas la aplicación de la analogía legal (que el art.
16 C.C. reconoce como fuente para solucionar las lagunas del derecho) como de la
analogía jurídica.
Analogía legal o analogía jurídica:
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La analogía legal conduce a la aplicación de la pena conminada por la ley para
un determinado tipo delictivo, a otro hecho que no se adecua al previsto en
dicho tipo, pero respecto del cual, por la semejanza de las respectivas
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