SOBRESEIMIENTO DE EJECUCION HIPOTECARIA.pdf


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diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el
momento de contratar, ni sobre información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo
con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al
concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
Es decir, en este caso, no logra la parte ejecutante, con los documentos que obran en autos, entre
los que no figura la oferta vinculante, acreditar que se haya cumplido con el proceso informativo
pues no aporta la entidad bancaria ningún prueba relativa a que se le entregara al cliente ningún
folleto informativo con carácter previo a la suscripción del préstamo hipotecario, ni su
funcionamiento, ni que se le hubiere informado de su derecho a examinar el préstamo hipotecario
tres días antes de la firma ante el Notario de la escritura pública, ni que éste, al margen de leer la
citada escritura, les explicara expresamente que dicho préstamo hipotecario contenía una cláusula
suelo ni las repercusiones económica y jurídicas que ello comportaba, es decir, que pese a haber
suscrito en teoría una hipoteca con interés variable, la misma se habría convertido en una hipoteca
a interés fijo, y que además no se beneficiaría de las bajadas de tipo de interés, al existir el limite
antes referenciado, no haciéndose en la escritura pública ninguna mención se hace al respecto.
Por lo que no se habrían cumplido con los requisitos exigidos. Por lo que dicha cláusula ha de ser
declarada abusiva, lo que comporta el sobreseimiento del presente procedimiento.
Es cierto que el Tribunal Supremo ha venido a establecer el carácter irretroactivo de su sentencia,
si bien, para los pagos ya efectuados, y para cuando se hubiese recaído una resolución judicial
firme con efectos de cosa juzgada. Si bien, en este caso, el despacho de ejecución se ha fundado
en el incumplimiento de cuatro mensualidades, y en consecuencia, por cantidades aún no
abonadas. Evidentemente declarada la abusividad de dicha cláusula suelo, y su inaplicación, la
cantidad por la que se habría despachado ejecución sería íliquida, procediendo por lo tanto el
sobreseimiento del procedimiento, quedando en consecuencia sin efecto todo lo actuado en el
mismo.
QUINTO.- En cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento al haberse estimado
parcialmente los motivos de oposición.
En atención a lo expuesto:
DISPONGO: Estimar parcialmente, la oposición formulada por Dña. Marta Muñoz Martínez,
Procuradora de los Tribunales, y de D. Emilio López Benítez, y Dña. María Carmen Cortés Triguero,
de modo que, se declara el carácter abusivo de la cláusula cuarta en cuanto a la comisión
establecida por recibo impagado, por lo que en tal caso la ejecutante habría de presentar una
nueva liquidación de la deuda en la que se aplique, para el caso de que se revoque el
pronunciamiento sobre cláusula suelo. Igualmente se declara el carácter abusivo de la de la
denominada cláusula suelo, recogida como cláusula tercera bis, y ACUERDO SOBRESEER la
presente ejecución, desestimándose los restantes pedimentos de la parte ejecutada, sin expresa
condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
Así, lo acuerdo y firma Dña. María Trinidad Vergara Gómez, Magistrado Juez del Juzgado de
Primera Instancia número 10 de Sevilla, de lo que doy fe.
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LA MAGISTRADO JUEZ
LA SECRETARIO JUDICIAL