1965 12 07, Concilium Vaticanum II, Constitutiones Decretaque Omnia, ES (1).pdf

Vista previa de texto
Ordenación local de las misiones
30.
30. Para que en el ejercicio de la obra misional se consigan los fines y los efectos
propuestos, tengan todos los misioneros " un solo corazón y una sola alma ".
Es deber del Obispo, como rector y centro de unidad en el apostolado diocesano,
promover, dirigir y coordinar la actividad misionera, pero de modo que se respete y favorezca
la actividad espontánea de quienes toman parte en la obra. Todos los misioneros, incluso los
religiosos exentos, están sometidos al Obispo en las diversas obras que se refieren al ejercicio
del sagrado apostolado. para lograr una coordinación mejor, establezca el Obispo, en cuanto
le sea posible, un Consejo pastoral en que tomen parte clérigos, religiosos y seglares por
medio de delegados escogidos. Procure, además, que la actividad apostólica no se limite tan
sólo a los convertidos, sino que ha de destinar una parte conveniente de operarios y de
recursos a la evangelización de los no cristianos.
Coordinación regional
31.
31. Traten las Conferencias Episcopales de común acuerdo los puntos y los problemas
más urgentes, sin descuidar las diferencias locales. Para que no se malogren los escasos
recursos de personas y de medios materiales, ni se multipliquen los trabajos sin necesidad, se
recomiendo que, uniendo las fuerzas, establezcan obras que sirvan para el bien de todos,
como, por ejemplo, seminarios, escuelas superiores y técnicas, centros pastorales,
catequísticos, litúrgicos y de medios de comunicación social.
Establézcase también una cooperación semejante, si es oportuno, entre las diversas
Conferencias Episcopales.
Ordenación de la actividad de los Institutos
32.
32. Es también conveniente coordinar las actividades que desarrollan los Institutos o
Asociaciones eclesiásticas. Todos ellos, de cualquier condición que sean, secunden al
ordinario del lugar en todo lo que se refiere a la actividad misional. Por lo cual será muy
provechoso establecer bases particulares que regulen las relaciones entre los ordinarios del
lugar y el superior del Instituto.
Cuando a un Instituto se le ha encomendado un territorio, el superior eclesiástico y el
Instituto procuren, de corazón, dirigirlo todo para que la comunidad cristiana se desarrolle en
iglesia local, que a su debido tiempo sea dirigida por su propio pastor con su clero.
Al cesar la encomienda del territorio se crea una nueva situación. Establezcan
entonces, de común acuerdo, las Conferencias Episcopales y los Institutos, normas que
