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Servicios públicos
en los países con mayor nivel de pobreza, mecanismos de garantía de ingresos mínimos que contribuyan a satisfacer
las necesidades primarias y vayan unidas a programas de incorporación social que favorezcan la no cronificación de las
situaciones de carencia graves.

IV. PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LA INFANCIA
Además de la lucha contra la pobreza infantil, resulta fundamental avanzar en la especificación de un régimen jurídico
común y en el desarrollo de un sistema de protección fundamentado en el respeto de los derechos de la infancia y en
la promoción de la igualdad, especialmente en educación. Disponemos de un marco legal común, a la Convención de
Naciones Unidas, de sus 3 protocolos adicionales, y de la Carta Europea de los Derechos del Niño y de la Niña. No obstante, es urgente avanzar en políticas prácticas más coherentes con este marco, implementando medios profesionales
y dispositivos de atención. Se fomentarán en toda la UE políticas sociales dirigidas a niños, niñas y adolescentes como
sujetos sociales activos, al objeto de que participen en la vida social como protagonistas y sean respetados y considerados como ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos y en la atención de sus necesidades.

V. ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
La esperanza de vida es un logro de nuestra sociedad, pero su incidencia debe obligar a un nivel de atención coherente
con la calidad de vida alcanzado. Ello requiere un sistema de protección específico que encauce la prestación de cuidados y dispositivos de apoyo suficientes para la demanda que la situación de dependencia exige. Se hace preciso que se
establezcan legislaciones consecuentes con el grado de envejecimiento y con medidas sociales y económicas acordes
con su caso. La creación de un Observatorio de la UE sobre Dependencia, además de aprovechar el cúmulo de datos
procedente de Eurostart, facilitaría la ejecución de políticas armonizadas y eficientes en un campo tan decisivo.
El desarrollo de programas de autonomía personal permite la inclusión social de personas con diversidad funcional. No
solo ha de atenderse a la dependencia pasiva, sino que dicho Observatorio contemplará acciones positivas para superar la dependencia. En este aspecto, la generalización de la figura del asistente personal para grandes situaciones de
diversidad funcional es un medio preferente y prioritario a extender.

VI. INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
Desde la UE se impulsarán las políticas públicas de atención a la diversidad funcional tomando como referencia la
Convención Internacional de Derechos de la ONU, fomentando su accesibilidad, para que se garantice su movilidad en
edificios, medio urbano, transportes, etc. Y asimismo, el acceso a la información. La inclusión educativa del alumnado
con diversidad funcional será objeto de apoyo adecuado. El empleo ordinario, o en su caso, protegido es fundamental
para asegurar la autonomía personal y la independencia económica mediante medidas de inserción laboral fijadas por
ley y de obligado cumplimiento para empresas y administraciones. Sus condiciones de trabajo serán equiparables a los
demás trabajadores y con las adaptaciones pertinentes para el desempeño de sus funciones profesionales.
Se velará por la participación democrática de las personas con diversidad funcional tanto en sus organizaciones como
en sus derechos de ciudadanía. El movimiento social de la diversidad funcional ejercerá su papel correspondiente sin
emular la actividad de los lobbies, ni sustituir a las administraciones públicas, ni coartar los derechos individuales de
los afectados.
Los cuidados y atención sociosanitaria a mayores y personas con diversidad funcional deben ser garantizados de manera universal. De especial protección serán las mujeres con diversidad funcional por su doble condición de afectadas
por las desigualdades sociales.

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