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Lección N° 3. Evolución histórica - Genealogía del pensamiento penal
Las primeras interpretaciones sistemáticas del Código Penal de 1921 fueron
realizadas por SOLER (Derecho Penal Argentino), NÚÑEZ (Derecho Penal
Argentino), FONTÁN BALESTRA (Tratado de Derecho Penal).
5.2. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
Con el proceso de codificación, que en Argentina tiene su comienzo con el Proyecto
Tejedor (1866-1868), se inicia el camino hacia la unificación de la legislación penal en
el país.
Antes de ese período, la legislaion penal se componía, por una parte, de las
antiguas leyes españolas; y por otro lado, de las distintas resoluciones de carácter
penal, emanadas de las autoridades nacionales y provinciales, que en general
regulaban delitos específicos (robo, abigeato, lesiones, homicidio, etc.).
Entre la legislación más importante sancionada en este periodo, se destacan las
leyes 48 (fijó la jurisdicción y competencia de los tribunales federales), 49 (tipificaba
los delito federales) y 50 (consagraba el procedimiento federal).
Como primer antecedente en el proceso de codificación iniciado por el Proyecto
Tejedor, se ha destacado el proyecto de Código Penal para el país, obra del francés
Guret Bellemare, en noviembre de 1822.
5.3. DESENVOLVIMIENTO LEGISLATIVO
1) El Proyecto Tejedor
El primer proyecto de Código Penal argentino fue el de Carlos Tejedor. La Ley 36
(de 1863) facultó al PE a nombrar una comisión para redactar el Código Penal y en
1864, el Presidente Mitre le encargó a Tejedor la elaboración de un proyecto de
Código Penal.
Caracteres del Proyecto Tejedor:
a. Sus fuentes son los Códigos Español y de Baviera.
b. Divide las infracciones en crímenes, delitos y contravenciones. Pero sólo regula
sobre crímenes y delitos.
c. Las penas podían ser corporales, privativas del honor o pecuniarias. Admitia la
pena de muerte para delitos más graves.
d. Las penas eran fijas (ej. veinte años de prisión), no permitía al Juez graduar la
pena entre un mínimo y un máximo como ocurre hoy.
e. Establecía diferentes grados de culpa, y también causales de agravación y de
atenuación.
f. Legislaba sobre reincidencia, sobre la responsabilidad civil emergente del delito, y
sobre menores.
g. Sólo legislaba sobre delitos comunes, y no sobre delitos federales, ya que
sobre estos últimos lo hacía la Ley 49.
En el orden nacional, el Proyecto no fue sancionado por el Congreso; sin embargo,
en el orden provincial, fue adoptado como Código local por once provincias.
2) El Proyecto de 1881
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