Derecho Penal I.pdf

Vista previa de texto
Juan Ignacio Décimo
3) Antijuridicidad: es una perturbación social, un ataque a bienes jurídicos. La
relación de contradicción entre el hecho del hombre y el derecho. Admite causas de
justificación. Si bien ese ataque a bienes jurídicos se concreta en una puesta en
peligro efectivo del daño o lesión, esto siempre se da. Lo que hay que analizar es la
pugna entre bienes jurídicos. La antijuridicidad debe contemplarse (al igual que la
tipicidad y la culpabilidad) a partir de su función político criminal, en esta línea asocia a
la antijuridicidad al ámbito de soluciones sociales de los conflictos.
4) Culpabilidad: al hablar de culpabilidad hace referencia a la asequibilidad a la
norma. Será culpable aquel que tiene asequibilidad a la norma, es decir capacidad de
reaccionar ante la misma. Asocia la culpabilidad a la necesidad de la pena resultante
de consideraciones preventivas.
Afirma que toda la vida social está basada en la libertad, en la responsabilidad del
hombre. El hombre sano tiene auto control, no se puede demostrar que esté
determinado, lo que sí se puede demostrar es la disminución de su capacidad de auto
control, de acuerdo con lo cual se regula la pena.
Se advierte, de este modo, la existencia de una vinculación recíproca entre
culpabilidad y prevención en la función de la pena, una unidad sistemática entre
Derecho Penal y Política Criminal. La imposición de la pena deberá estar justificada en
la medida de la necesidad preventiva (general y especial) de punición; pero, a la vez,
las necesidades preventivas estarán limitadas por la culpabilidad.
Los dos aportes más significativos de ROXIN a la teoría del delito son:
a) Al retomar la antigua teoría de la imputación objetiva, en adelante lo decisivo
para la imputación del resultado en el tipo objetivo del neokantiano HONIG, pasará a
ser la creación por medio de la acción, de un riesgo no permitido dentro del fin de
protección de la norma.
b) Introduce como categoría la responsabilidad cuyo presupuesto más importante
es la culpabilidad del autor la que se configura cuando éste se encuentra en
condiciones normales (espiritual y anímicamente) para ser motivado por la norma.
Pero a la vez debe mediar una adecuada y mutua vinculación ente culpabilidad y
prevención en la función de la pena como unidad sistemática entre Derecho Penal y
política criminal; representando así un enfoque garantista de la misión del Derecho
Penal.
5. DERECHO PENAL ARGENTINO
5.1. IDEAS PENALES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Hasta fines del año 1876 los penalistas sostuvieron el criterio clásico.
A partir de 1876 comienza a difundirse el positivismo
A partir de los primero años del siglo XX, prácticamente desaparecen las luchas
entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva, y las legislaciones de la época se
inclinan hacia la Escuela de la Política Criminal, adoptando, en consecuencia,
las ideas de ambas escuelas.
69
