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Juan Ignacio Décimo


Derecho penal de peligrosidad: el hombre sólo actúa movido por causas que
lo determinan y que no es posible distinguir la conducta humana de los
restantes hechos de la naturaleza.

NÚÑEZ considera que el principio de culpabilidad tiene jerarquía constitucional en
virtud de la garantía para la libertad civil que deriva de la cláusula del art. 19 C.N.,
según la cual “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Tanto la obligación como la prohibición
excluyen la responsabilidad objetiva y exigen la responsabilidad fundada
subjetivamente.
7.3. DERECHO PENAL LIBERAL Y AUTORITARIO


Derecho penal liberal: cuando representa un sistema de seguridad jurídica
frente a lo punible y sus consecuencias, a la par que cumple una función de
garantía de los derechos de los gobernados frente a los gobernantes.
Desde el punto de vista sustancial:
a) Debe excluir el castigo de las ideas y sentimientos (art. 19 CN).
b) No ha de perseguir un objetivo ético, de dirección de conciencia y
voluntades.
c) Y tiene que consagrar el principio según el cual su única fuente es la ley
previa al hecho cometido (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege
penale).
Desde la óptica adjetiva: debe traducirse en la exigencia del debido proceso
judicial como presupuesto de sentencia condenatoria.



Derecho penal autoritario: su objeto de protección no son los intereses de los
individuos, sino los deberes de estos con el Estado; el derecho penal deja de
tener una función de garantía de los gobernados, pues prescinde del principio
de legalidad al admitir que los delitos y las penas puedan deducirse por
analogía o sustentarse en el postulado del “sano sentimiento popular”, y prioriza
la represión conveniente para el gobernante, a la que se le asigna fines éticos.

El derecho penal argentino debe ser sustancial y procesalmente liberal (art. 18 CN).
ZAFFARONI entiende que es absurdo pretender que los sistemas penales respetan
los principios de legalidad, reserva, culpabilidad, humanidad e igualdad porque,
estructuralmente, están armados para violarlos a todos. Lo que puede lograrse (y debe
hacerse) es que la “agencia judicial” ponga en juego todo su poder en forma que haga
descender hasta donde su poder se lo permita el número e intensidad de esas
violaciones, operando como contradicción del mismo sistema penal.

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