Derecho Penal I.pdf


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Lección N° 1. Fundamentación antropológica y conceptos fundamentales del
derecho penal
índole política-criminal, el derecho es una forma de control social que tiene como
función proveer la seguridad jurídica mediante la tutela de bienes jurídicos, previniendo
la repetición o realización de conductas que los afectan en forma intolerable, lo que
implica una aspiración ético-social.
6.3. FUNCIÓN DE TUTELA DE LA VIGENCIA DE LA NORMA
Desde el funcionalismo radical o sistémico, GÜNTHER JAKOBS le niega importancia a
la teoría del bien jurídico para configurar la función del derecho penal. No puede
considerarse misión de la pena evitar lesiones de bienes jurídicos. Su misión es más
bien reafirmar la vigencia de la norma, debiendo equipararse, vigencia y efecto.
La misión de la pena es el mantenimiento de la norma como modelo de orientación
para las conductas sociales. Contenido de la pena es una réplica, que tiene lugar a
costa del infractor, frente al cuestionamiento de la norma.
La función del derecho penal para JAKOBS es restablecer en el plano de la
comunicación la vigencia perturbada de la norma, cuando existe un procedimiento a
causa de la infracción a ella. La protección y confirmación de las normas, que
configuran la identidad social, se logran a través de la pena, que sirve para ejercitar a
los ciudadanos en la confianza hacia la norma, a tener fidelidad al derecho y a aceptar
las consecuencias de la infracción a sus preceptos. Esto se vincula con el fin de la
pena, entendido como prevención general positiva.

7. CONCEPCIONES DEL DERECHO PENAL
Las distintas concepciones del derecho penal (que inciden sobre los conceptos
fundamentales de delito y de pena y medida de seguridad) están fuertemente ligadas a
las ideas que se tenga con respecto de la función de dicha rama del derecho.
7.1. DERECHO PENAL DE HECHO Y DE AUTOR




Derecho penal de hecho o de acto: liga la definición del delito a la comisión de
un hecho y en considerar secundarias las características personales de su
autor, que sólo se podrán tomar en cuenta para la individualización judicial de la
pena.
Derecho penal de autor: ven en el delito la expresión de un sentimiento
jurídico depravado (ERIK W OLF) o de una forma de ser del autor. El hecho sólo
tiene un valor sintomático de la personalidad peligrosa de su autor, que es lo
reprochable y debe ser corregida. Por ej: se castiga por ser ladrón, más que por
haber cometido hurto.

7.2. DERECHO PENAL DE CULPABILIDAD Y DE PELIGROSIDAD


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Derecho penal de culpabilidad: sostiene que para que un ser humano
(entendido como persona dotada de dignidad) se le pueda reprochar una
conducta, es imprescindible que tenga la posibilidad de elegir, o sea de
autodeterminarse.