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Lección N° 1. Fundamentación antropológica y conceptos fundamentales del
derecho penal
Sin embargo, el principio de dignidad humana debe llevar a afirmar la autonomía de
la voluntad de los seres humanos y a rechazar las concepciones deterministas. Parte
de la concepción del ser humano como autónomo, racional, debiendo actuar siempre
del carácter de fin que tiene el mismo.
El principio de dignidad de la persona debe llevar como un postulado fundamental a
reconocer el carácter racional del ser humano y, por ende, la autodeterminación de la
persona humana (libre albedrío), lo cual conduce a aceptar la culpabilidad penal.
El derecho penal, la culpabilidad y la imposición de la pena se sustentan en la idea
de libertad de autodeterminación del sujeto y, en ese tanto, en la prevalencia del libre
albedrío como elemento de la condición humana.
CLAUS ROXIN considera que la polémica acerca de libre albedrío es irrelevante para
el derecho penal. Es correcto que el libre albedrío humano no resulta comprobable
desde el punto de vista de las ciencias naturales ni de la teoría del conocimiento, pero
ello en nada afecta al derecho penal, pues este no depende en absoluto del
interrogante acerca de si las decisiones de los hombres resultan determinantes en
todo o en parte obedecen a impulsos o condicionamientos externos, sino tan solo de la
exigencia político-jurídica, ajena al problema ontológico de si el Estado ha de tratar o
no a sus ciudadanos como hombres libres, autónomos y responsables. No se debería
renunciar a este postulado, no solo en el derecho penal, sino en todo el ordenamiento
jurídico, por cuanto encuentra su fundamento en el principio y la garantía
constitucionales de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad.
4.2. IMPUTABILIDAD Y CULPABILIDAD
El principio de culpabilidad se extrae del aforismo nulla poena sine culpa, según el
cual únicamente pueden ser objeto de sanción los individuos que pueden comprender
lo injusto del hecho que realizan. Por otra parte, el principio de culpabilidad reúne el
concepto de derecho penal de acto, según el cual no interesa la personalidad del
sujeto (derecho penal de autor) sino el hecho delictivo que realiza.
El principio de culpabilidad implica que la pena tiene como límite la culpabilidad, es
decir, que la pena no puede superar el grado de culpabilidad de la persona en el
hecho cometido.
En la concepción de culpabilidad se encuentra la incorporación de la idea de la
libertad humana. Si no hay libertad, no solo falta la capacidad de culpabilidad, sino
también la acción, en el tanto la persona no está sometida a leyes físico-naturales.
Los conceptos de dignidad humana, libertad y autonomía de la persona presuponen
al sujeto como capaz de culpabilidad y responsabilidad.
La cultura social y jurídica mantiene un concepto de culpabilidad construido sobre la
base de la libertad del sujeto. Por ello, la determinación de culpabilidad implica la
admisión de un grado de decisión y responsabilidad en aquel que actuó de forma
típica y antijurídica.
La importancia de la culpabilidad no solo está en corresponder a un elemento de la
teoría del delito, sino también en funcionar como garantía al ciudadano, ante una
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