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De la Función Judicial
Vigésima sexta.- Todos los magistrados y jueces que dependan de la Función Ejecutiva pasarán a
la Función Judicial y, mientras las leyes no dispongan algo distinto, se someterán a sus propias
leyes orgánicas. Esta disposición incluye a los jueces militares, de policía y de menores. Si otros
funcionarios públicos tuvieren entre sus facultades la de administrar justicia en determinada
materia, la perderán, y se la trasladará a los órganos correspondientes de la Función Judicial. El
Consejo Nacional d e la Judicatura presentará al Congreso Nacional los proyectos que modifiquen
las leyes pertinentes, para que estas disposiciones puedan cumplirse.
El personal administrativo que actualmente labora en las cortes, tribunales y juzgados militares, de
policía y de menores, cuya estabilidad se garantiza, pasará a formar parte de la Función Judicial.
Los bienes y el presupuesto de esas dependencias se transferirán igualmente a la Función Judicial.
Vigésima séptima.- La implantación del sistema oral se llevará a efecto en el plazo de cuatro
años, para lo cual el Congreso Nacional reformará las leyes necesarias y la Función Judicial
adecuará las dependencias e instalaciones para adaptarlas al nuevo sistema.
Del régimen penitenciario y de rehabilitación social
Vigésima octava.- Los sindicados por delitos reprimidos con prisión que se encuentren
actualmente detenidos por más de un año, sin sentencia, obtendrán su inmediata libertad, sin
perjuicio de la continuación de las causas penales hasta su terminación.
La aplicación de esta norma estará a cargo de los jueces que estén conociendo los correspondientes
procesos penales.
El Consejo Nacional de la Judicatura sancionará a los jueces que hayan actuado negligentemente en
los juicios respectivos.
Del Ministerio Público
Vigésima novena.- El Congreso Nacional reformará las leyes pertinentes, en el plazo de un año,
para que el Ministerio Público cumpla las funciones establecidas en esta Constitución.
De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción
Trigésima.- Hasta que se dicte la ley correspondiente, la C omisión de Control Cívico de la
Corrupción, estará integrada por siete miembros, designados por el Presidente de la República
elegido en 1998, que representarán a las instituciones de la sociedad civil. Para ser miembro de la
comisión se requerirá:
1.
2.
3.
4.

Ser ecuatoriano por nacimiento y mayor de cuarenta años de edad.
No tener impedimento legal para ejercer cargos públicos.
Gozar de reconocida probidad.
No ejercer funciones en partidos o movimientos políticos.

Los actuales miembros de la Comisión Anticorrupción podrán ser designados para integrarla.
De las superintendencias
Trigésima primera.- Las superintendencias existentes continuarán funcionando, de conformidad
con la Constitución sus respectivas leyes.
El Congreso Nacional expedirá o reformará las leyes que el sector que lo requiera sea regulado y
controlado por la correspondiente superintendencia o institución equivalente, cuando sea del caso.