constitucion.pdf


Vista previa del archivo PDF constitucion.pdf


Página 1...50 51 5253 54

Vista previa de texto


De la descentralización
Trigésima segunda.- Para hacer efectivas la descentralización y la desconcentración, el gobierno
nacional elaborará un plan anual e informará al Congreso sobre su ejecución.
Trigésima tercera.- Las tenencias políticas continuarán funcionando hasta que se dicte la ley que
regule las juntas parroquiales y los jueces de paz. Se garantizará la estabilidad del personal
administrativo que no sea de libre remoción, y que labore en las jefaturas y tenencias políticas,
conforme a la ley.
Trigésima cuarta.- El Congreso Nacional, antes de la posesión de las autoridades seccionales que
se elijan el año 2000, expedirá las leyes necesarias relacionadas con los organismos regionales o
provinciales que actualmente funcionan en el país, distintos de los consejos provinciales y concejos
municipales.
Trigésima quinta.- Los municipios creados con posterioridad a la expedición de leyes especiales
que asignen rentas a esas instituciones, tendrán acceso a tales asignaciones en similares
condiciones que los otros.
De la economía
Trigésima sexta.- El Congreso Nacional dictará las modificaciones a las leyes pertinentes, para la
plena aplicación de las disposiciones del capítulo 1 del título XII.
Trigésima séptima.- Los ingresos provenientes del cobro de tasas por el uso de facilidades
aeroportuarias y portuarias, deberán destinarse exclusivamente para cubrir las necesidades de
inversión y operación de los aeropuertos, puertos e infraestructura adyacente, así como de los
organismos de regulación y control de estas actividades, salvo las asignaciones establecidas por ley
hasta la fecha, a favor de la Casa de la Cultura Ecuatoriana.
Trigésima octava.- En las provincias de Esmeraldas y El Oro se establecerán puertos libres
conforme a las normas que se expidan al efecto.
De la planificación económica
Trigésima novena.- Los funcionarios y empleados que actualmente prestan sus servicios
personales en el Consejo Nacional de Desarrollo, CONADE, pasarán a formar parte del organismo al
que se refiere el Art. 255 de esta Constitución, con la estabilidad de que gocen de acuerdo con la
ley. El personal mencionado, hasta que entre en vigencia la ley que integre el organismo, estará
bajo las órdenes y el control del Presidente de la República. También serán transferidos a ese
organismo los bienes pertenecientes al CONADE.
Del Banco Central
Cuadragésima.- Dos de los vocales del directorio del Banco Central, elegidos por primera vez
luego de que entre en vigencia esta Constitución y escogidos por sorteo, cesarán en sus funciones al
cumplirse los tres años de su elección. El Presidente de la República propondrá los candidatos para
reemplazar a los cesados, y el Congreso Nacional designará a los reemplazantes, en la forma y por
el período previstos en el Art. 262.
En el plazo de seis meses, el Congreso Nacional dictará las reformas a la ley de Régimen Monetario
y Banco del Estado, que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Constitución.
Cuadragésima primera.- El directorio del Banco Central asumirá los deberes y atribuciones que le
corresponden a la Junta Monetaria, sin perjuicio de lo que disponga la ley.
Cuadragésima segunda.- Hasta que el Estado cuente con instrumentos legales adecuados para
enfrentar crisis financieras y por el plazo no mayor de dos años contados a partir de la vigencia de
esta Constitución, el Banco Central del Ecuador podrá oto rgar créditos de estabilidad y de solvencia
a las instituciones financieras, así como créditos para atender el derecho de preferencia de las
personas naturales depositantes en las instituciones que entren en proceso de liquidación.
Registro Oficial