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privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de
que dispongan.
La Contraloría dictará regulaciones de carácter general para el cumplimiento de sus funciones. Dará
obligatoriamente asesoría, cuando se le solicite, en las materias de su competencia.
Art. 212.- La Contraloría General del Estado tendrá potestad exclusiva para determinar
responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, y hará el
seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y
controles.
Los funcionarios que, en ejercicio indebido de las facultades de control, causen daños y perjuicios al
interés público o a terceros, serán civil y penalmente responsables.
Art. 213.- Para ser Contralor General del Estado se requerirá:
1.
2.
3.
4.
5.
Ser ecuatoriano por nacimiento.
Hallarse en ejercicio de los derechos políticos.
Tener título profesional universitario.
Haber ejercido con probidad notoria la profesión o la cátedra universitaria por un lapso
mínimo de quince años.
Cumplir los demás requisitos de idoneidad que fije la ley.
Capítulo 2
De la Procuraduría General del Estado
Art. 214.- La Procuraduría General del Estado es un organismo autónomo, dirigido y representado
por el Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años por el Congreso
Nacional, de una terna enviada por el Presidente de la Re pública.
Art. 215.- El Procurador General será el representante judicial del Estado y podrá delegar dicha
representación, de acuerdo con la ley. Deberá reunir los requisitos exigidos para ser ministro de la
Corte Suprema de Justicia.
Art. 216.- Corresponderá al Procurador General el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y
las demás funciones que determine la ley.
Capítulo 3
Del Ministerio Público
Art. 217.- El Ministerio Público es uno, indivisible e independiente en sus relaciones con las ramas
del poder público y lo integrarán los funcionarios que determine la ley. Tendrá autonomía
administrativa y económica. El Ministro Fiscal General de l Estado ejercerá su representación legal.
Art. 218.- El Ministro Fiscal será elegido por el Congreso Nacional por mayoría de sus integrantes,
de una terna presentada por el Consejo Nacional de la Judicatura. Deberá reunir los mismos
requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Desempeñará sus
funciones durante seis años y no podrá ser reelegido.
Art. 219.- El Ministerio Público prevendrá en el conocimiento de las causas, dirigirá y promoverá la
investigación pre procesal y procesal penal. De hallar fundamento, acusará a los presuntos
infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsará la acusación en la sustanciación
del juicio penal.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo
policial especializado y un departamento médico legal.
Vigilará el funcionamiento y aplicación del régimen penitenciario y la rehabilitación social del
delincuente.
Velará por la prote cción de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal.
Coordinará y dirigirá la lucha contra la corrupción, con la colaboración de todas las entidades que,
dentro de sus competencias, tengan igual deber.
