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Art. 208.- El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado
y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada
reincorporación social.
Los centros de detención contarán con los recursos materiales y las instalaciones adecuadas para
atender la salud física y psíquica de los internos. Estarán administrados por instituciones estatales o
privadas sin fines de lucro, supervigiladas por el Estado.
Los procesados o indiciados en juicio penal que se hallen privados de su libertad, permanecerán en
centros de detención provisional.
Únicamente las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad,
mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de
rehabilitación social.
Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de
rehabilitación social del Estado.

TÍTULO IX
DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
Art. 209.- El Tribunal Supremo Electoral, con sede en Quito y jurisdicción en el territorio nacional,
es persona jurídica de derecho público. Gozará de autonomía administrativa y económica, para su
organización y el cumplimiento de sus funciones de organizar, dirigir, vigilar y garantizar los
procesos electorales, y juzgar las cuentas que rindan los partidos, movimientos políticos,
organizaciones y candidatos, sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las
campañas electorales .
Su organización, deberes y atribuciones se determinarán en la ley.
Se integrará con siete vocales principales, quienes tendrán sus respectivos suplentes, en
representación de los partidos políticos, movimientos o alianzas políticas que hayan obtenido las
más altas votaciones en las últimas elecciones pluripersonales, en el ámbito nacional, los que
presentarán al Congreso Nacional las ternas de las que se elegirán los vocales principales y
suplentes.
Los vocales serán designados por la mayoría de los integrantes del Congreso, permanecerán cuatro
años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
El Tribunal Supremo Electoral dispondrá que la fuerza pública colabore para garantizar la libertad y
pureza del sufragio.
Art. 210.- El Tribunal Supremo Electoral organizará, supervisará y dirigirá los procesos electorales
para elegir representantes a organismos deliberantes de competencia internacional, cuando así esté
establecido en convenios o tratados internacionales vigentes en el Ecuador.

TÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
Capítulo 1
De la Contraloría General del Estado
Art. 211.- La Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior de control, con
autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Contralor
General del Estado, quien desempeñará sus funciones durante cuatro años.
Tendrá atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos,
administración y custodia de bienes públicos. Realizará auditorías de gestión a las entidades y
organismos del sector público y sus servidores, y se pronunciará sobre la legalidad, transparencia y
eficiencia de los resultados institucionales. Su acción se extenderá a las entidades de derecho