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TÍTULO VIII - DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Capítulo 1
De los principios generales
Art. 191.- El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se
establecerá la unidad jurisdiccional.
De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos
individuales, comunitarios o vecinales.
Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de
conflictos, con sujeción a la ley. Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de
justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de
conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la
Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial
nacional.
Art. 192.- El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las
garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación,
celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión
de formalidades.
Art. 193.- Las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los
trámites. El retardo en la administración de justicia, imputable al juez o magistrado, será
sancionado por la ley.
Art. 194.- La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las
pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de
concentración e inmediación.
Art. 195.- Salvo los casos expresamente señalados por la ley, los juicios serán públicos, pero los
tribunales podrán deliberar reservadamente. No se admitirá la transmisión de las diligencias
judiciales por los medios de comun icación, ni su grabación por personas ajenas a las partes y a sus
defensores.
Art. 196.- Los actos administrativos generados por cualquier autoridad de las otras funciones e
instituciones del Estado, podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función
Judicial, en la forma que determina la ley.
Art. 197.- La Corte Suprema de Justicia en pleno, expedirá la norma dirimente que tendrá carácter
obligatorio, mientras la ley no determine lo contrario, en caso de fallos contradictorios sobre un
mismo punto de derecho, dictados por las Salas de C asación, los Tribunales Distritales o las Cortes
Superiores.
Capítulo 2
De la organización y funcionamiento
Art. 198.- Serán órganos de la Función Judicial:
1.
2.
3.
La Corte Suprema de Justicia.
Las cortes, tribunales y juzgados que establezcan la Constitución y la ley.
El Consejo Nacional de la Judicatura.
La ley determinará su estructura, jurisdicción y competencia.
