CUADERNILLO 2014.pdf


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El Instituto Nacional de Formación Docente
La existencia del Instituto Nacional representa un avance significativo en la articulación de los esfuerzos de la nación y las provincias para el desarrollo, la jerarquización y la dinamización de la
formación docente que incida en la mejora del sistema educativo en su conjunto.
El Plan Nacional de Formación Docente (Resolución CFE Nº 23/07), que brinda un marco al diseño
e implementación de las políticas públicas en este campo, se elaboró como resultado de un proceso
de construcción colectiva, en el cual se incorporó la experiencia y visión de las gestiones jurisdiccionales de educación superior, de equipos directivos y docentes de instituciones de gestión estatal y
privada, como también de representantes de gremios docentes y de educadores
Aspectos Legales
Los Institutos de Educación Superior de gestión estatal, tendrán dependencia del Ministerio de Educación y Cultura a través de una relación funcional con la Dirección General de Educación Superior
y estarán sujetos a las normas establecidas en el Estatuto del Docente,
como así también las que surjan de los organismos gubernamentales correspondientes y de su propio
accionar, en el marco de la autonomía acordada. Los Institutos de Educación Superior de gestión
privada, se regirán por las normas establecidas en la Ley de Educación Superior, en la Ley de Enseñanza Privada y su Decreto Reglamentario.
La Organización del Instituto
Gobierno
El gobierno de los institutos superiores funcionará colegiadamente bajo la figura de un Consejo Directivo. (Ley de Educación Superior. Art. 11º inc. b y art. 13 inc. b; Estatuto del Docente Art. 6º
inc. ñ y la Constitución de la Provincia, Art. 173º).
El Consejo Directivo estará constituido por el Rector, el Vicerrector, Regente (si hubiere), los Coordinadores de los Departamentos de Formación de Grado, el de Investigación, Promoción, y Desarrollo y el de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión, Directores de Carrera y representantes de
los alumnos como se establece en el Artículo 52°.
Directivos
Del Rector
El Rector será designado de acuerdo con las normas y procedimientos que determinen el Estatuto del
Docente y su Decreto Reglamentario.
Para ser Rector es imprescindible reunir las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Rectora: Laura Ruiz de Pinto
Del Vicerrector
El Vicerrector será designado de acuerdo con las normas y procedimientos que determine el Estatuto
del Docente y el Decreto Reglamentario.
Para ser Vicerrector es imprescindible reunir las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Vicerector: Víctor Rolando Fernández
Departamentos
Cada Instituto de Formación Superior contará con un Departamento de Formación de Grado, uno
de Investigación, Promoción y Desarrollo y otro de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión.
Cada Departamento estará integrado por un Coordinador de Departamento y docentes del establecimiento.

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