CUADERNILLO 2014.pdf


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Direcciones de Carrera
Cada carrera contará con un Director que debe revistar como profesor titular en por lo menos una de
las asignaturas que se dicte en el establecimiento (Art. 189º, Ley 3723).
Será elegido por voto directo de los profesores de la carrera (Art.189º, Decreto No. 457,
inc. a), b) y c), quienes tendrán en cuenta su idoneidad científica, preparación profesional y destacadas cualidades personales. La reunión de elección de Director de Carrera tendrá carácter obligatorio
y debe contar con la presencia de la mitad más uno de todos los profesores de la carrera.
Director de Carrera: Prof. Néstor Eduardo Puig
Gobierno de la Institución
El gobierno de los institutos superiores funcionará colegiadamente bajo la figura de un Consejo Directivo. (Ley de Educación Superior. Art. 11º inc. b y art. 13 inc. b; Estatuto del Docente Art. 6º
inc. ñ y la Constitución de la Provincia, Art. 173º).
El Consejo Directivo estará constituido por el Rector, el Vicerrector, Regente (si hubiere), los Coordinadores de los Departamentos de Formación de Grado, el de Investigación, Promoción, y Desarrollo y el de Capacitación, Perfeccionamiento y Extensión, Directores de Carrera y representantes de
los alumnos como se establece en el Artículo 52°.
Bedelía
La Bedelía estará integrada por el Bedel y los Preceptores. Son funciones de la Bedelía:
a) Inscribir a los alumnos por carrera y asignatura. elaborar las planillas de alumnos en tiempo y
forma y entregar una copia a cada profesor.
b) Organizar y actualizar los legajos de los alumnos .controlar que la documentación presentada por
el alumno sea legible y sin enmiendas ni sobrecorregidos.
c) Asegurar que en las aulas se cuente con los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de
las clases.
d) Expedir constancias de matrícula y de exámenes.
e) Confeccionar los certificados de estudios parciales y/o completos.
f) Elaborar estadísticas relacionadas con el alumnado.
g) Llevar un registro de resoluciones que atañan a los alumnos.
h) Confeccionar los horarios de exámenes conjuntamente con el Vicerrector.
i) Preparar la documentación necesaria para el funcionamiento de los tribunales examinadores.
j) Confeccionar la nómina de alumnos en condiciones de presentarse a exámenes.
k) Informar la inasistencia y tardanzas de los profesores.
l) Controlar la documentación que se genere en la sección.
Bedelía tendrá dependencia directa del Vicerrector, o el Rector si la institución careciera de aquel.
Bedelía estará a cargo de un Bedel, elegido en las condiciones establecidas en el Estatuto del Docente, quien deberá cumplir 25 horas reloj de asistencia, mínima, por semana.
Son funciones del Bedel.
a) Coordinar las tareas del sector y ser responsable de su cumplimiento
b) Colaborar con el Consejo Directivo, el Rector y el Vicerrector, en temas relacionados con el mejor
desarrollo de las clases y exámenes.
c) Rubricar, previa verificación, todos los certificados de estudio, como garantía de su corrección,
emitidos por el establecimiento.
d) Controlar toda la documentación que entre y salga del sector.

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