OGUC Diciembre 2013.pdf

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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
“Inspector técnico”: profesional competente, independiente del constructor,
que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción
que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá
también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el
servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un
profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado,
por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como
inspector técnico.1
Instalación de publicidad”: todo elemento publicitario
pública o que pueda ser visto u oído desde la misma. 2
ubicado en la vía
“Instrumento de Planificación Territorial”: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano.3
“Libro de Obras”: documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en
el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por
los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.
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“Límite de extensión urbana”: línea imaginaria que determina la superficie máxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal. 4
“Límite urbano”: línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal. 4
"Línea de edificación": la señalada en el instrumento de planificación territorial, a
partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
“Línea de la playa”: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta
donde llegan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa
tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.5
"Línea oficial": la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial,
como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre
bienes de uso público.6
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Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97, por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 193 – D.O. 13.01.06, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 68 – D.O. 31.12.09, agrega definición.
Modificado por D.S. 89 – D.O. 29.07.98, agrega definición.
Modificado por D.S. 67 – D.O. 14.07.93, sustituye definición.
DICIEMBRE 2009
GEN. 1-11
