OGUC Diciembre 2013.pdf

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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
“Local”: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado. 1
“Lote”: superficie de terreno contínua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.2
“Loteo de terrenos”: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número
de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización.3
"Maestranza": local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o
construir cualquier clase de maquinaria, sea móvil, semifija o estacionaria, para
transporte u otro fin.
“Mansarda”: espacio habitable bajo los planos inclinados de la techumbre de
una edificación.1
"Manzana": predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso
público.4
"Mediana": isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa
flujos vehiculares.
“Modificación de proyecto”: variantes, alteraciones o cambios que se solicite
introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso
y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie,
o cambios en la clasificación o destino de las construcciones. 1
“Monumento Nacional”: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme
a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministerio de Educación. 1
“Muro cortafuego”: el que cumple con la resistencia al fuego requerida según
el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.5
"Muro de separación": el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.
"Muro divisorio": el que separa dos propiedades distintas.
"Muro exterior": el que limita exteriormente un edificio.
"Muro medianero": el que pertenece en común a los dueños de dos predios
colindantes.
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1
2
3
4
5
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 29 – D.O. 30.04.96; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición.
Modificado por D.S. 29 – D.O. 30.04.96, agrega definición.
Modificado por D.S.112– D.O. 05.01.93; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, sustituye definición.
GEN. 1-12
DICIEMBRE 2009
