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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

“Muro soportante”: aquél que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, además de su propio peso.1
“Norma técnica”: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).2
“Norma Técnica Oficial”: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo. 2
“Normas urbanísticas”: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y
del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones,
loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial
mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de
protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas
de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de
suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos,
distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública,
áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter,
contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.3
"Obras de mantención": aquellas destinadas a conservar la calidad de las
terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio
de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos,
cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías
o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.
“Obra gruesa”: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la
techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las
instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.4
“Obra gruesa habitable”: construcción techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con
puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina
habilitado. 2
“Obra menor”: modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en
el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie ampliada. 5

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Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 259 – D.O. 16.03.04, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, deroga definición anterior al D.S. 75.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. 259 – D.O. 16.03.04, sustituye definición.

MAYO 2009

GEN. 1-13