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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
"Edificio industrial": aquel en donde se fabrican o elaboran productos
industriales.1
“Elemento constructivo”: conjunto de materiales que debidamente
dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques,
ventanas, puertas, techumbres, etc. 2
"Elemento de estructura": todo elemento resistente u orgánico de una
construcción, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres,
torres y otros análogos.
“Elementos de construcción no combustibles”: aquellos que no se encienden ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base
estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de
espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5
3
m/min.
"Elementos industriales para la construcción": piezas preparadas en fábrica
para ser empleadas en obras, como bloques de hormigón, de cal y arena, de
yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.
“Equipamiento”: construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala. 3
“Espacio público”: bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros. 3
“Espesor de un muro”: la dimensión de la sección de un muro, medida en
forma transversal al plano de éste.4
"Establecimiento de bodegaje": lugar destinado al acopio de insumos o
productos.
“Estación de intercambio modal”: inmueble destinado al intercambio de
pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehículos
de transporte público.5
“Estación de servicio automotor”: lugar destinado a servicios de lavado y lubricación de automóviles, con o sin venta minorista de combustibles líquidos.6
“Estudio de ascensores”: evaluación de cargas, flujos y demás aspectos técnicos que determinan las características de diseño de la instalación de ascensores, para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación, suscrito por
un profesional especialista o por el fabricante. 3
1
2
3
4
5
6
Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93, sustituye definición.
Modificado por D.S. 87 – D.O. 09.09.04, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 270 – D.O. 06.03.04, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02, deroga definición anterior al D.S. 75.
SEPTIEMBRE 2004
GEN. 1-9
