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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

"Edificación aislada": la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a
las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y
distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o,
en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.1
“Edificación colectiva”: la constituida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.2
"Edificación continua": la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos
o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste,
manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la
altura que establece el instrumento de planificación territorial. 1
"Edificación pareada": la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a
partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y
longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas
previstas para la edificación aislada. 1
“Edificaciones con destinos complementarios al área verde”:
construcciones complementarias a la recreación que no generan metros
cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, juegos infantiles y obras
de paisajismo, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales
como quioscos. 3
“Edificio”: toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea
su destino. 4
"Edificio comercial": el destinado principalmente al comercio de mercaderías.
“Edificio con protección activa”: aquel que cuenta con un sistema automático
de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un profesional competente. 2
"Edificio de estacionamiento": el destinado a guardar uno o más automóviles u
otros vehículos motorizados.
"Edificio de oficinas": el conformado por recintos destinados a la prestación de
servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediación de
intangibles y otros análogos. 1
"Edificio de uso público": aquel con destino de equipamiento cuya carga de
ocupación total, es superior a 100 personas. 5

1
2
3
4
5

Modificado por D.S. 112 – D.O. 05.01.93, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 10 – D.O. 23.05.09, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 173 – D.O. 12.03.97; por D.S. 89 – D.O. 29.07.98; por D.S. 202 – D.O. 26.01.99; por D.S. 115 – D.O.
03.08.02, sustituye definición.

GEN. 1-8

MAYO 2009