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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
“Coeficiente de ocupación de los pisos superiores”: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas
de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de construir en
cada uno de los pisos superiores al primero.1
“Coeficiente de ocupación del suelo”: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad
pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de
primer piso. 2
"Columnata": conjunto de columnas que sostienen o adornan un edificio.
“Condiciones Urbanísticas”: todas aquellas exigencias de carácter técnico
aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a
las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el
desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación
Territorial. 3
“Construcción”: obras de edificación o de urbanización.1
“Construcción por partes”: ejecución de las obras de edificación o urbanización de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.2
“Construcción simultánea”: obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos permisos
y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamente en forma conjunta. Se entenderá también que existe construcción simultánea
en aquellos loteos en que previa autorización del Director de Obras Municipales,
se garantice la ejecución de las obras de urbanización del suelo, siempre que
las obras de edificación hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habilitarse independientemente. 4
"Constructor": profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una
obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones. Se entenderá también por "Constructor", la persona jurídica en
cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y
urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional
competente.
1
2
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Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.
Modificado por D.S. 259 – D.O. 16.03.04, agrega definición.
Modificado por D.S 175 – D.O. 12.03.97; por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 183 – D.O. 22.03.05 reemplaza definición.
GEN. 1-6
MARZO 2005
