OGUC Diciembre 2013.pdf


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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

"Calle": vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que
comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o
dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso
público.
"Calle ciega": la que tiene acceso solamente a una vía.
"Calzada": parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.
“Capacidad máxima de edificación”: margen volumétrico máximo construible
en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo,
constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas
normas de beneficios especiales en cada caso.1
“Carga de ocupación”: relación del número máximo de personas por metro
cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de
sus sectores si contiene diferentes usos. 2
“Centro comercial”: edificación en uno o más niveles, pisos o plantas, destinada a servir de mercado para la compraventa de mercaderías diversas o prestación de servicios, conformada por una agrupación de locales acogidos o no al
régimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas,
terminales agropecuarios, supermercados y similares. 3
“Centro comercial abierto”: conjunto de locales comerciales conectados a un
área de uso común, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior. 1
“Centro comercial cerrado” (Mall) : edificación cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior. 1
“Centro de servicio automotor”: recinto destinado a la prestación de servicios para vehículos que no signifiquen labores de taller mecánico. 1
"Ciclovía": vía destinada exclusivamente al tránsito de vehículos menores, tales
como, bicicletas, motos de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyas características
pueden corresponder a las de ciclopistas o a las de ciclobandas.
“Coeficiente de constructibilidad”: número que multiplicado por la superficie
total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.

1
2
3

Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, agrega definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01; por D.S. 217 – D.O. 20.02.02; por D.S. 115 – D.O. 03.08.02, sustituye definición.
Modificado por D.S. 75 – D.O. 25.06.01, sustituye definición.

MARZO 2005

GEN. 1-5