Lineamientos acreditacion promo.pdf

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5. Cronograma
ACTIVIDAD
FECHA LÍMITE
Selección de alumnos
Primera semana del
mes de octubre
Autorización para
evaluación y formalización
de la acreditación y
promoción anticipada
(Anexo 1)
Segunda semana
del mes de octubre
Informe de evaluación
psicopedagógica (Anexo 3)
Tercera semana del
mes de noviembre
Informe de evaluación
sobre el alumno (Anexo 2)
Tercera semana del
mes de noviembre
Toma de decisión sobre la
acreditación y promoción
anticipada
Última semana del
mes de noviembre
Solicitud de formalización
de la acreditación y
promoción anticipada
(Anexo 4)
Oficio de formalización de
la acreditación y promoción
anticipada (Anexo 5)
Segunda semana
del mes de
diciembre
Última semana del
mes de enero
Certificación de nivel
educativo
Fin de ciclo escolar
Acreditación y promoción
anticipada
Siguiente ciclo
escolar
DESCRIPCIÓN
La educadora, el docente de grupo, el tutor de
grupo, el colectivo docente, los padres de familia o el
tutor, proponen a los alumnos para la acreditación y
promoción anticipada.
El padre, madre de familia o tutor del alumno,
deberá llenar, firmar y entregar este documento, al
director de la escuela.
El director deberá solicitar este informe a los
servicios de educación especial u otra instancia, una
vez que cuente con la autorización de la familia del
alumno. Este informe es uno de los elementos a
considerar en la toma de decisión.
Este informe deberá ser realizado por la educadora,
el docente de grupo, o el tutor de grupo con el
apoyo del colectivo de docentes. Este informe es
uno de los elementos a considerar en la toma de
decisión.
El Consejo Técnico Escolar deberá tomar la decisión
sobre si la acreditación y promoción anticipada es la
mejor respuesta educativa para el alumno, a partir
del
análisis del
informe
de
evaluación
psicopedagógica y del informe de evaluación sobre
el alumno. El director de la escuela deberá firmar el
Acta correspondiente.
El director de la escuela debe enviar este documento
al responsable del área de control escolar en la
entidad, anexando obligatoriamente los cuatro
documentos que se solicitan como evidencia.
El responsable del área de control escolar en la
entidad debe emitir este oficio, una vez que haya
verificado la solicitud de formalización y los cuatro
documentos anexos. El oficio tiene que ir dirigido al
director de la escuela que solicita la acreditación y
promoción anticipada; o bien, al director de la
escuela que recibe al alumno, según corresponda.
Los alumnos que concluyan el 5° grado de educación
primaria o el 2° grado de educación secundaria y que
hayan
sido
acreditados
y
promovidos
anticipadamente, podrán recibir el documento de
certificación correspondiente, siempre y cuando se
cumpla con los requisitos establecidos en los
apartados 3.1., 3.2., 4.1. y 4.2. de estos
Lineamientos, en tiempo y forma.
El alumno deberá iniciar el ciclo escolar, en el grado
al que fue promovido anticipadamente.
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