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6. Acreditación
Los alumnos que participen en el proceso de acreditación y promoción anticipada durante el ciclo escolar
2013-2014, y cuyo dictamen no sea favorable en función de lo establecido en los numerales 3.1., 3.2., 4.1.,
4.2. y 4.3. de estos Lineamientos; serán sujetos a los procesos de acreditación y promoción señalados en el
Título VII de las Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación,
Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica vigentes.
En el caso de los alumnos con aptitudes sobresalientes que durante el ciclo escolar 2013-2014 sean
seleccionados para la acreditación y promoción anticipada, se atenderá lo siguiente:


Si la promoción anticipada es dentro del mismo nivel educativo que cursan en el ciclo escolar
referido, el oficio que emita el área de control escolar será el comprobante oficial de la
acreditación del grado no cursado.



Si la promoción anticipada es al nivel educativo subsecuente al que cursan en el ciclo escolar
referido, el oficio que emita el área de control escolar será el comprobante oficial de la
acreditación del grado no cursado.



El área de control escolar sólo atenderá las solicitudes de acreditación y promoción anticipada que
le sean remitidas por las escuelas preescolares, primarias o secundarias, que cumplan a plenitud
con los requisitos establecidos en los apartados 3.1., 3.2., 4.1., 4.2. y 4.3. de estos Lineamientos.



No será responsabilidad del área de control escolar formalizar el proceso de acreditación y
promoción anticipada, de aquellos alumnos cuyas solicitudes sean remitidas por la autoridad
escolar en forma incompleta o fuera de los tiempos señalados en los numerales 3.1., 3.2., 4.1., 4.2.,
4.3. y 5. de los presentes Lineamientos.
7. Certificación

Los alumnos que participen en el proceso de acreditación y promoción anticipada durante el ciclo escolar
2013-2014, y cuyo dictamen no sea favorable en función de lo establecido en los numerales 3.1., 3.2., 4.1.,
4.2. y 4.3. de estos Lineamientos; serán sujetos a los procesos de certificación señalados en el Título IX de
las Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción,
Regularización y Certificación en la Educación Básica vigentes.
En el caso de los alumnos con aptitudes sobresalientes que en el ciclo escolar 2013-2014 concluyan el 2°
grado de educación preescolar y que hayan sido acreditados y promovidos anticipadamente, el oficio que
emita el área de control escolar será el comprobante oficial de la acreditación del grado no cursado,
siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en los apartados 3.1., 3.2., 4.1. y 4.2. de estos
Lineamientos, en tiempo y forma.
En el caso de los alumnos con aptitudes sobresalientes que concluyan el 5° grado de educación primaria o
el 2° grado de educación secundaria en el ciclo escolar 2013-2014 y que hayan sido acreditados y
promovidos anticipadamente, podrán recibir el documento de certificación correspondiente, siempre y
cuando se cumpla con los requisitos establecidos en los apartados 3.1., 3.2., 4.1. y 4.2. de estos
Lineamientos, en tiempo y forma.

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