Lineamientos acreditacion promo.pdf


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El Informe de evaluación psicopedagógica deberá estar firmado por un profesional facultado para su
elaboración, quien deberá contar con cédula profesional, y no podrá ser familiar del alumno.
Cabe mencionar que el sustento teórico de dicho informe, está descrito en la Propuesta de intervención:
atención educativa a alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes.
4. Procedimiento
4.1. Valoración del alumno
Los alumnos con aptitudes sobresalientes que sean candidatos al proceso de acreditación y promoción
anticipada, deberán ser propuestos antes de la primera semana del mes de octubre del ciclo escolar en
curso.
En caso de que el alumno sea propuesto como candidato a la acreditación y promoción anticipada por la
educadora, un docente, el tutor de grupo o el colectivo docente, será el director de la escuela quien
informe de este hecho a los padres de familia o tutor. De estar de acuerdo, el padre, madre de familia o
tutor, deberá llenar y firmar el formato Autorización para evaluación y formalización de la acreditación y
promoción anticipada (Anexo 1), y entregarlo al director de la escuela, para autorizar que el alumno sea
evaluado de acuerdo con lo que se establece en el apartado 3.2. de este mismo documento, y que en caso
de ser favorable el dictamen, sea formalizado el proceso. El director de la escuela deberá contar con este
formato, antes de la segunda semana del mes de octubre del ciclo escolar en curso.
En caso de que sean los padres de familia o el tutor quienes soliciten la acreditación y promoción
anticipada del alumno, deberán pedir al director de la escuela el formato Autorización para evaluación y
formalización de la acreditación y promoción anticipada (Anexo 1), llenarlo y entregarlo al director para
hacer oficial su petición. Este formato deberá entregarse antes de la segunda semana del mes de octubre
del ciclo escolar en curso.
Una vez que el director de la escuela cuente con la autorización de la familia del alumno, deberá solicitar
por escrito un Informe de evaluación psicopedagógica (Anexo 3) a los servicios de educación especial de la
entidad, a otra dependencia de gobierno, universidad o profesional facultado para su elaboración. En
cualquier caso, quien elabore este Informe deberá contar con cédula profesional y no ser familiar del
alumno.
A su vez, la educadora en preescolar, el docente de grupo en primaria, o el tutor de grupo en secundaria,
deberá redactar el Informe de evaluación sobre el alumno (Anexo 2).
Ambos informes deberán realizarse en los formatos diseñados para tal fin (Anexos 2 y 3), siguiendo los
criterios que se establecen en el apartado 3.2. La fecha límite para contar con ellos, es la tercera semana
del mes de noviembre del ciclo escolar en curso.

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