Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf

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Unidades judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Octava: Amortización de plazas
Cuando la planta establecida en los Anexos sea inferior a la que resulte a la
entrada en vigor de la presente ley, las plazas que excedan quedarán
amortizadas una vez que se produzca vacante y hasta su completa adecuación
con las previsiones legales, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 20 del presente texto.
Novena: Juzgados de paz.
1. Los Juzgados de Paz que subsistan a la entrada en vigor de la presente ley
continuarán ejerciendo, hasta su supresión, las funciones que la ley les siga
atribuyendo.
2. A medida en que se vayan constituyendo los Tribunales de Instancia, los
Juzgados de Paz de radicados en la circunscripción de cada tribunal dejarán
de conocer los asuntos civiles y penales que la legislación procesal les
encomienda sin perjuicio de continuar sustanciando los procesos ya
iniciados hasta que recaiga sentencia en primera instancia.
3. Las competencias y régimen jurídico del personal adscrito a los juzgados de
paz será el establecido en el régimen transitorio de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
4. Los Jueces de Paz cesarán totalmente en el ejercicio de sus funciones como
encargados del Registro Civil tan pronto hayan sido desarrolladas las
previsiones la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera: Asuntos en trámite:
1. En la Audiencia Nacional, los Jueces Centrales de Instrucción, de lo Penal, de
Menores y de Vigilancia Penitenciaria continuarán con la tramitación de sus
asuntos como integrantes de la Sala de Instancia Penal de la Audiencia
Nacional y en tanto no se aprueben nuevas normas de reparto de
conformidad al procedimiento establecido al efecto. En el mismo sentido
actuarán los Magistrados integrantes de las Secciones Penales, como
nuevos jueces bien de la Sala de instancia de lo Penal o bien de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional.
2. Los Jueces Centrales de lo Contencioso Administrativo continuarán con la
tramitación de sus asuntos como integrantes de la Sala de instancia de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y en tanto no se
aprueben nuevas normas de reparto de conformidad al procedimiento
establecido al efecto. En los mismos términos actuarán los magistrados
destinados en las distintas secciones de la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional como Jueces de la Sala de ese
mismo orden jurisdiccional.
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