Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf

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3. Los Magistrados destinados en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
continuarán con la tramitación de sus asuntos como Jueces integrantes de la
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en tanto no se aprueben nuevas
normas de reparto de conformidad al procedimiento establecido al efecto.
4. En los Tribunales Superiores de Justicia, los magistrados que estuviesen
destinados en las secciones civiles y penales de las Audiencias Provinciales
continuarán con la tramitación de sus asuntos como integrantes de las Salas
de Apelación Civil y Penal y en tanto no se aprueben nuevas normas de
reparto de conformidad al procedimiento establecido al efecto. Del mismo
modo actuaran los integrantes de las Salas de lo Contencioso Administrativo
y de lo Social, como nuevos Jueces de la Salas de esos mismos ordenes
jurisdiccionales.
5. En los Tribunales de Instancia, los jueces de 1º instancia, Instrucción, de
primera instancia e instrucción, los de lo penal, de Violencia sobre la Mujer,
de Vigilancia Penitenciaria, de Menores, de lo Social y Mercantiles
continuarán con la tramitación de sus asuntos como integrantes del Tribunal
de Instancia y en tanto no se aprueben nuevas normas de reparto de
conformidad al procedimiento establecido al efecto.
6. Los Magistrados que hasta la entrada en vigor de la presente ley estuviesen
destinados en Audiencias Provinciales y que en atención a lo previsto en la
Ley Orgánica del Poder Judicial y en la presente ley ocupasen plaza de Juez
de Sala de lo Penal de los Tribunales de Instancia continuarán con la
tramitación de los procedimientos en única instancia de los que viniesen
conociendo y en tanto no se aprueben nuevas normas de reparto de
conformidad al procedimiento establecido al efecto.
7. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que las
disposiciones orgánicas atribuyen a los Presidentes y Salas de Gobierno de
los distintos órganos judiciales.
8. Si como consecuencia de las disposiciones contenidas en la presente norma
se habilitase la posibilidad de optar entre alguna de las plazas resultantes de
la nueva planta y demarcación, el criterio de preferencia será en primer
lugar el del tiempo de destino en el órgano jurisdiccional de los interesados
y, en segundo, el de la antigüedad en el escalafón.
Segunda: Adecuación de la Planta.
Sin perjuicio de lo establecido en el Capitulo II, una vez transcurridos dos años
desde la entrada en vigor de la presente norma, el Ministerio de Justicia, oído
el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas, procederá a una adecuación general de los Anexos,
tomando en consideración la evolución de los parámetros territoriales y de
carga de trabajo concernidos por la aplicación de las nuevas disposiciones de la
ley Orgánica del Poder Judicial.
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