Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf

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DISPOSICIÓNES FINALES
Primera: Menciones a Juzgados y Tribunales
1. Una vez constituidos e implantados de forma efectiva los órganos judiciales
de nueva planta, las referencias realizadas en las leyes y en el resto de
disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los juzgados de primera
instancia y/o instrucción, de lo mercantil, de lo penal, de lo Contenciosos
Administrativo, de lo Social, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de
Violencia sobre la Mujer se entenderán referidas a las salas
correspondientes de los Tribunales de Instancia.
2. Del mismo modo, las referencias normativas a las Audiencias Provinciales
se entenderán realizadas a las Salas correspondientes de los Tribunales
Superiores de Justicia o Tribunales de Instancia, de conformidad con lo
establecido en la presente ley.
3. Las menciones que en nuestro ordenamiento jurídico aludan a las Salas de
lo Civil y Penal, Salas de lo Contencioso‐Administrativo y Salas de lo Social
de los Tribunales Superiores de Justicia, se entenderán hechas a las Salas
de lo Civil, Penal, de lo Contencioso‐Administrativo y de lo Social
respectivamente.
4. Las normas que se refieran a los Juzgados Centrales de Instrucción, Juzgado
Central de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria se entenderá
hechas a la Sala de Instancia Penal de la Audiencia Nacional. Del mismo
modo, las referencias normativas a los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo se entenderán hechas a la Sala de instancia de
lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Finalmente, las
que tengan por objeto la Sala de lo Penal o la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, deberán inferirse realizadas a las
Salas Penal o Contencioso Administrativa de la Audiencia Nacional,
respectivamente.
5. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de
nuestro ordenamiento jurídico a la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional se entenderán referidas a la misma Sala.
Segunda: Facultad de desarrollo.
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la ejecución y
desarrollo de lo previsto en esta ley.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrara en vigor a los seis meses de su publicación en el
“Boletín Oficial del Estado”.
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