Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf

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8. El personal al servicio de la Administración de Justicia que a la entrada en
vigor de la presente ley preste servicios en los Juzgados o en las secciones de
la Audiencia Provincial de la respectiva provincia que no formen parte de las
salas del Tribunal Superior de Justicia, quedarán destinados en el Tribunal
de Instancia respectivo. La adscripción se determinará con arreglo a lo
dispuesto reglamentariamente.
Quinta: Sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y Tribunales de Instancia.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 y 9, en tanto las sedes de los
Tribunales Superiores de Justicia y Tribunales de Instancia no estén
suficientemente dotadas de medios y servicios necesarios para el
desempeño de sus nuevas competencias, con carácter provisional podrán
utilizarse los edificios destinados a la Administración de Justicia existentes
en el territorio provincial.
2. No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor de la presente ley las
inversiones en medios materiales que se lleven a cabo por las instancias
competentes deberán dirigirse inequívocamente a consolidar la efectividad
de la nueva planta judicial.
Sexta: Letrados al servicio de la Administración de Justicia.
1.
2.
3.
4.
El Secretario y Vicesecretario de Gobierno del Tribunal Supremo, los
Letrados de Sala y el del Gabinete Técnico de Información y Documentación
de ese mismo Tribunal continuarán en el desempeño de sus funciones hasta
el final de su mandato.
El Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional, los de los Tribunales de
Superiores de Justicia, y, en su caso, los respectivos Vicesecretarios de
Gobierno continuarán igualmente con la misma denominación y funciones
hasta el final de su mandato.
Los Secretarios coordinadores provinciales seguirán en el ejercicio de sus
funciones hasta el final de su mandato.
El resto de Letrados al servicio de la Administración de Justicia quedarán
adscritos a las Salas, Secciones y Tribunales de Instancia en los que hayan
quedado integrados los órganos jurisdiccionales en donde prestaban sus
servicios a la entrada en vigor de la presente ley, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Séptima: Jueces de adscripción territorial
1. Los jueces de adscripción territorial quedarán incorporados al Tribunal de
Instancia de la provincia en cuyo ámbito territorial venían desempeñando
sus funciones a la entrada en vigor de la presente ley, y para la que fueron
designados de conformidad con lo establecido en la Instrucción 1/2010 del
Consejo General del Poder Judicial.
2. Los Presidentes de los Tribunales de Instancia dispondrán lo necesario para
su incorporación a la composición de las diferentes Salas, Secciones o
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