Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf

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eran titulares de los Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, de
Menores y de Vigilancia Penitenciaria y por los jueces de la actual Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional que no pasen a formar parte de la Sala
prevista en el número 2 de esta Disposición Transitoria. Será presidida por el
Presidente actual de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, hasta el
final de su mandato.
6. La Sala de Instancia de lo Contencioso Administrativo estará compuesta por
los Jueces que hasta ahora estaban destinados en los juzgados Centrales de
lo Contencioso Administrativo y será presidida por el actual Juez Decano, o
en su caso delegado de los juzgados centrales de lo contencioso‐
administrativo hasta que el Consejo General del Poder Judicial proceda al
nombramiento del Presidente en el plazo máximo de un año.
7. El nombramiento de los Presidentes de las distintas Salas, una vez finalice su
respectivo mandato, se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
8. El personal al servicio de la Administración de Justicia que a la entrada en
vigor de la presente ley prestase servicio en la Audiencia Nacional, se
ordenará con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo que apruebe el
Ministerio de Justicia de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Tercera. Constitución y establecimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
1. Las Salas que componen los Tribunales Superiores de Justicia se integrarán
del siguiente modo:
Las Salas de lo Civil y las de lo Penal de los Tribunales Superiores de justicia
se integrarán con los jueces de las salas de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia y por jueces destinados en las Audiencias Provinciales de
su territorio.
Las Salas de lo Contencioso Administrativo y de lo Social quedarán
establecidas con los jueces que hasta la entrada en vigor de la presente ley
prestaban sus servicios en las Salas de lo Contencioso Administrativo y de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia respectivo.
2. La Presidencia de las Salas se establecerá del siguiente modo:
Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia continuarán siéndolo
hasta el final de su actual mandato. Presidirán, así mismo, la Sala Civil y la
Sala de Asuntos Generales de la sede principal.
Las Salas de lo Penal de estas sedes serán presididas por el Presidente de la
Audiencia Provincial de esas capitales, hasta el final de su mandato.
Las Salas de lo Civil y las Salas de lo Penal de las sedes a que se refiere el
apartado 2º del artículo 8 serán presididas, a su elección, por el Presidente
de la Audiencia Provincial de esa capital hasta el final de su mandato. La Sala
a la que no optase, la presidirá el magistrado más antiguo de los que
integraban dicho órgano colegiado.
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