Propuesta Ley de Demarcación y Planta 2.pdf

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TÍTULO III
De las disposiciones de orden
procesal para la efectividad de la
planta judicial
Artículo 16.
1. De no establecerse lo contrario, los órganos de nueva planta ajustarán su
funcionamiento a las normas procesales vigentes aplicables a aquellos órganos a los
que han sucedido en la competencia.
2. La composición de las Salas y Secciones se ajustará a lo dispuesto en los artículos
144 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo de aplicación para su
constitución y establecimiento, las normas transitorias de la presente ley.
3. La iniciación del ejercicio de la competencia por los órganos de nueva planta o
de nueva creación previstos en esta Ley supondrá la asunción de los procedimientos
en trámite ante los otros órganos suprimidos y sin perjuicio de lo que pueda acordarse
por vía de reparto.
TÍTULO IV
De las medidas económico‐
financieras para la implantación y
sostenimiento de la planta judicial
Artículo 17.
El Gobierno elaborará los programas necesarios para la aplicación efectiva de la nueva
planta judicial, correspondiendo al Ministerio de Justicia su desarrollo y ejecución.
Artículo 18.
Para la determinación de los créditos a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno
elaborará anualmente los programas necesarios, de acuerdo con criterios objetivos de
prioridad. El Ministerio de Justicia presentará, a tal efecto, Memoria de las
realizaciones llevadas a cabo.
Artículo 19.
A los efectos prevenidos en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
declaran de utilidad pública los proyectos de construcción, modificación y ampliación
de edificios para sedes judiciales, Tribunales y Centros, Organismos y Servicios de la
Administración de Justicia necesarias, en su caso, para la ejecución de la planta
establecida en esta Ley.
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